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domingo 19 de mayo de 2024

Nuevo Régimen de Regularización Fiscal para deudas del 2023: hay cuotas y bonificaciones

lunes 06 de mayo de 2024
Nuevo Régimen de Regularización Fiscal para deudas del 2023: hay cuotas y bonificaciones

La Agencia de Recaudación Municipal (ARM) implementará un nuevo Régimen General de Regularización Fiscal en las que podrán regularizarse deudas devengadas al 31 de diciembre de 2023. Estará vigente hasta el 30 de junio de este año.

Desde la Comuna aclararon que este plan de pagos no incluye deudas de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción. Para obtener este régimen, el contribuyente deberá encontrarse adherido al sistema de Boleta Digital. En caso de no estarlo, puede adherirse en el momento.

Los valores mínimos de la cuota en ningún caso podrán ser inferiores a $2.000, siendo que el vencimiento de la única o primera de las cuotas pactadas operará hasta el quinto día hábil contado a partir del día siguiente al de la suscripción del respectivo convenio. Los vencimientos de las restantes cuotas, de corresponder, operarán los días 20 de cada mes, a partir del mes inmediato posterior al del vencimiento de la primera cuota. 

Los interesados podrán sumarse de forma presencial sacando un turno en www.mardelplata.gob.ar/arm y, en los próximos días, también estará habilitada la modalidad online para realizar el trámite a través de la web. Las cuentas que se encuentren en recupero por vía judicial deberán solicitarlos por medio de los apoderados municipales.

Bonificación y formas de pago

En cuanto a las opciones de pago, existe la posibilidad de realizarlo de contado, con 30 días vigencia, con una bonificación del 75% para el régimen general y un 100% para el régimen ampliado, y sin interés. De 0 a 3 cuotas tendrán bonificación del 50% para el régimen general y 75% para el régimen ampliado, sin interés. De 4 a 6 cuotas se contará con una bonificación del 25% para el régimen general y un 50% para el régimen ampliado, y 2% de interés; y, finalmente, de 7 a 12 cuotas con un 2,5 por ciento de interés, sin bonificación para el régimen general y un 25% para el régimen ampliado.

En cuanto a los requisitos para el régimen ampliado, se debe asumir el compromiso de abonar los anticipos/períodos correspondientes al tributo y cuenta que se regulariza, cuyos vencimientos operen con posterioridad a la firma del convenio, por un lapso mínimo de 24 meses corridos posteriores; y la adhesión a débito automático, en los casos en que el tributo en cuestión lo admita.

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