La Corte Suprema aceptó revisar el DNU de Javier Milei

La decisión llega tras una solicitud del Gobierno de La Rioja. El Poder Ejecutivo de esa provincia pidió este viernes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que declare la "inconstitucionalidad manifiesta" del DNU 70/2023 de desregulación económica.

Asimismo, pidieron al máximo tribunal argentino que dicte una medida cautelar que suspenda de inmediato su aplicación y que asuma la "competencia originaria" para entender en el asunto, pero el organismo judicial dio vista al procurador interino y denegó abrir la feria.

La provincia de La Rioja hizo su presentación a través de una "acción declarativa de certeza" presentada por el gobernador Ricardo Quintela, con el patrocinio como abogados del exministro de la Corte Raúl Zaffaroni y de Raúl Ferreyra, según el escrito al que tuvo acceso la agencia de noticias Télam.

Además, se reclamó al tribunal que habilite la feria judicial de enero que inicia la semana próxima para resolver la causa, en el primer planteo que llega de manera directa a la Corte contra el decreto del Gobierno de Javier Milei, que empezó a regir desde este viernes.

Como primera medida, la Corte dio vista al procurador interino, Eduardo Casal, para que determine si el conflicto es competencia o no del máximo tribunal, al tiempo que denegó abrir la feria aclarando que se "estudiarán las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la próxima feria judicial del mes de enero".

En la "acción declarativa de certeza" de La Rioja se pidió que se declare "la nulidad absoluta e insanable del decreto N°70/2023 por resultar manifiestamente contrario a la Constitución" y que de manera inmediata "se dicte una medida cautelar que disponga la suspensión total de los efectos".

También se solicita a la Corte que ordene al Poder Ejecutivo "no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la presente causa".

La competencia originaria del máximo tribunal se justifica en que en la causa es parte una provincia que demanda al Gobierno nacional.

"Se ha definido que también corresponde a la instancia originaria las causas que se susciten entre una provincia y el Estado federal, en todo tipo de asuntos", argumentaron los abogados.

El DNU firmado el 21 de diciembre pasado y puesto en vigencia hoy, "produce perjuicios irreparables por resultar contrario a los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 17, 19, 28, 29, 31, 36, 75, 99, 121 y subsiguientes de la Constitución federal y los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)", enumeraron Zaffaroni y Ferreyra".

Contra la vigencia del DNU de desregulación económica hay presentados una treintena de amparos entre los fueros Contencioso Administrativo Federal y del Trabajo, pero hasta el momento ningún juzgado dictó medida cautelar para suspender su vigencia.

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