2024-08-27

La Justicia ratificó la inconstitucionalidad DNU 70 a partir de amparo presentado por CTERA

La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), planteó la inconstitucionalidad de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70 dictado por Milei en diciembre de 2023, la cual obtuvo sentencia favorable de primera instancia emitida por el Juzgado Nacional del Trabajo nro. 8 de Capital Federal.

En el día de ayer, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno Nacional contra la sentencia de 1.ª. Instancia. 

Además, confirmó íntegramente el fallo impugnado ratificando la inconstitucionalidad de los artículos mencionados en favor de la CTERA y los sindicatos de base adheridos No siendo aplicable a los trabajadores de la educación la normativa que coarta la libertad sindical en materia de realización de asambleas, derecho a la negociación colectiva y que cercena hasta destruirlo el legítimo ejercicio del derecho de huelga.

La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga, como se pretende desde el oficialismo para impedir la protesta de los docentes. El poder judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años a propuesta de CTERA el Decreto N.º 843 de De la Rúa y Resolución N.º 481 de Bullrich, cuando era ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la cámara de diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico.

Por dicho motivo la CTERA y los gremios de base adheridos, podrán adoptar a futuro las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de la educación de nuestro país frente a las conductas persecutorias de notoria ilegalidad y desconocimiento de la normativa vigente tanto en el plano nacional como internacional.

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