Nuevas reglas para los aumentos y la facturación de las empresas de medicina prepaga
La Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la Resolución 2155/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, ha introducido nuevas normativas para garantizar una mayor transparencia en la información que las empresas de medicina prepaga deben brindar a sus afiliados sobre los valores de sus planes de salud.
La nueva normativa habilita a las empresas a aplicar aumentos en las cuotas de manera variable, considerando las condiciones específicas del plan y las regiones o zonas donde se brinda la atención médica. Sin embargo, para garantizar la transparencia, las empresas deberán informar a la Superintendencia sobre los nuevos valores, los criterios utilizados para cada zona, y la existencia o no de sistemas de copagos.
Además, las empresas estarán obligadas a comunicar cualquier ajuste en el valor de las cuotas a sus afiliados dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC), que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Se aclara, además, que esta comunicación deberá ser clara, detallando el porcentaje de aumento y el nuevo valor de la cuota mensual.
En cuanto a la facturación, las empresas deberán presentar un desglose comprensible y en lenguaje sencillo de los conceptos incluidos en las cuotas, evitando tecnicismos innecesarios. Este detalle deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Costo base del plan contratado
- Costos adicionales por coberturas específicas
- Ajustes por edad o factores de riesgo
- Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos
- Impuestos y/o tasas aplicables
Cualquier modificación en los conceptos facturados deberá ser notificada y explicada al afiliado con al menos 30 días de anticipación. En caso de incumplimiento de estas nuevas obligaciones, las empresas enfrentarán sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud.