2024-10-14

Senasa estableció una nueva norma para el almacenamiento de frutas

Según explicaron hoy desde el organismo, los centros de tratamiento cuarentenario deberán etiquetar envases que contengan fruta. La medida del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) regirá desde el 28 de octubre para todo recipiente de productos sometidos a estos tratamientos.

A partir de la fecha mencionada, todos los establecimientos del país deberán etiquetar los envases que contengan productos hospedantes de mosca de los frutos y Lobesia botrana, como cítricos dulces, pimientos, uva y palta, sometidos a tratamiento y cuyo destino sean las áreas protegidas de estas plagas.

La medida está contemplada en la Resolución 1219/2024 del Servicio Nacional de Senasa, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

En este sentido todos los envases que egresen de las instalaciones de las instalaciones de estos Centros deberán contener de manera visible la Etiqueta de Trazabilidad que es emitida a través del Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP).

La norma describe tanto a las especificaciones técnicas de los insumos, así como también el proceso del etiquetado. Además, esta medida elimina la obligatoriedad de la impresión del reporte de tratamiento emitido por el software al momento de la certificación, para reducir la cantidad de documentación que acompaña a la carga.

Si bien el reporte de tratamiento ya no acompañará a la carga en formato físico, el mismo podrá ser consultado por cualquier usuario (interno o externo) a través de la lectura del QR que figura en la etiqueta.

De esta manera, desde el Gobierno aseguran que Senasa fortalece la trazabilidad de todos los productos que son sometidos a tratamientos cuarentenarios que ingresan a las áreas protegidas que son reconocidas a nivel internacional.

Para mayor información, los interesados pueden consultar a través del correo electrónico sgctc@senasa.gob.ar.

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