2024-11-21

Aclaran que no es necesario pagar derechos por música en fiestas privadas

El Ministro Federico Sturzenegger aclara que no es necesario pagar derechos de ejecución por música en fiestas privadas, según lo establecido en el Decreto 765/24.

El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, ha publicado en sus redes sociales un mensaje en el que aclara la normativa que regula el cobro de derechos artísticos en fiestas privadas. En el mensaje, el funcionario destaca un aspecto fundamental: cuando se trata de una celebración privada, no corresponde que las sociedades de gestión colectiva de derechos (SGCD) cobren por la reproducción de música, independientemente del lugar en el que se realice.

El Decreto 765/24, recientemente promulgado, hace una distinción clave entre lo que se considera ejecución pública y ejecución privada. Según la nueva interpretación, la reproducción de música en eventos cerrados, como una fiesta en casa o en un salón privado, no entra en la categoría de ejecución pública. Este cambio de enfoque establece que, en estos contextos, no es necesario el pago de derechos de ejecución por parte de los organizadores o asistentes.

De esta forma, se establece que los derechos de ejecución solo se aplican cuando la música se reproduce en un evento abierto al público, como conciertos o festivales, donde el acceso es libre o se permite a una pluralidad de personas. Sin embargo, cuando la música se reproduce en un ambiente privado, como una fiesta en una vivienda o en un salón alquilado para uso privado, la naturaleza de la ejecución sigue siendo privada, y no corresponde el cobro de derechos.

Aunque se puedan contratar servicios adicionales como catering o alquiler de salones con fines comerciales, el derecho de autor no se ve afectado por el lucro generado a partir de estos servicios. La normativa se centra en el carácter público o privado del evento y no en si existe un fin de lucro en la reunión.

Asimismo, Sturzenegger resaltó que, a pesar de las inquietudes de algunas SGCD que han intentado justificar el cobro por eventos con fines comerciales, el Decreto 765/24 ha dejado en claro que el derecho de propiedad intelectual solo está asociado a la reproducción pública. Las fiestas privadas, independientemente de su magnitud, no requieren que se paguen derechos de autor, ya que no son consideradas eventos públicos.

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