Medida cautelar suspende transformación del Banco de la Nación en sociedad anónima
El Juzgado Federal N°2 de La Plata dictó una medida cautelar que suspende los efectos del Decreto 116/2025, el cual buscaba transformar al Banco de la Nación Argentina (BNA) en una sociedad anónima. La decisión judicial responde a un reclamo presentado por un grupo de actores que denuncian una posible privatización encubierta de la entidad bancaria.
El juez Alejo Ramos Padilla resolvió que la transformación del BNA en una sociedad anónima no puede realizarse sin una ley formal del Congreso de la Nación, tal como lo establece la Carta Orgánica del banco. Esta medida cautelar busca evitar que se consoliden actos irreversibles que podrían afectar los derechos de los trabajadores, usuarios y la integridad del sistema financiero nacional.
El conflicto judicial comenzó en junio de 2024, cuando un grupo de actores presentó una demanda para declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución 348 del Directorio del BNA y del Decreto 70/2023, que buscaban avanzar en la privatización del banco. En septiembre de 2024, el juez Ramos Padilla declaró "abstracta" la cuestión, argumentando que la modificación del estatus jurídico del BNA requería una ley del Congreso.
Sin embargo, en febrero de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) emitió el Decreto que ordenaba la transformación del Banco Nación en una sociedad anónima bajo la Ley 21.526. Este decreto fue denunciado como un intento de privatización encubierta, lo que llevó a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a devolver el caso al juez para que analizara la necesidad de una medida cautelar.
Fundamentos de la medida cautelar
Ramos Padilla destacó que el Banco de la Nación Argentina es un ente autárquico creado por el Congreso, por lo que cualquier cambio en su estructura jurídica debe ser aprobado por el Poder Legislativo. Además, recordó que la Ley 27.742, conocida como "Ley de Bases", excluyó expresamente al BNA de las entidades sujetas a privatización.
La decisión judicial también resaltó que el decreto 116/2025 podría exceder las facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, ya que la transformación del BNA en una sociedad anónima no estaba contemplada en la Ley de Bases. Por ello, el juez consideró que existía un peligro en la demora y que la medida cautelar era necesaria para evitar daños irreversibles.
La medida cautelar suspende temporalmente los efectos del decreto y ordena al Estado Nacional y al BNA que se abstengan de realizar cualquier acción tendiente a su implementación. Además, se requirió a las autoridades demandadas que presenten un informe sobre el interés público comprometido en el plazo de cinco días.
Mientras tanto, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata deberá resolver sobre el fondo del asunto, analizando si el decreto 116/2025 constituye una extralimitación de las facultades del Poder Ejecutivo y si afecta los derechos de los trabajadores y usuarios del banco.