La UIF duplicó los umbrales para operaciones en efectivo, autos y propiedades
La Unidad de Información Financiera (UIF) implementó modificaciones significativas en los umbrales de operaciones que deben ser reportadas, a partir de la Resolución 78/2025, en cumplimiento del Decreto 353/2025. Uno de los cambios más relevantes es el aumento del umbral para depósitos bancarios en efectivo sin identificación del depositante, que pasó de 20 a 40 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Esto equivale aproximadamente a U$S10.000, lo que busca agilizar las transacciones bancarias menores y concentrar los controles en movimientos más significativos.
Otro punto destacado es el nuevo umbral para la compra y venta de vehículos registrados. Anteriormente fijado en $60.000.000, el límite fue elevado a $115.000.000, lo que equivale a unos U$S100.000. A partir de ese valor, será obligatorio presentar documentación respaldatoria.
Además, se eliminó la necesidad de contar con una certificación contable, reemplazándola por una Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, simplificando los trámites para la adquisición de automotores.
Nuevas condiciones para escribanos y operaciones inmobiliarias
En el caso de las operaciones informadas por escribanos y el Registro de la Propiedad Inmueble, también se elevó el umbral de reporte obligatorio. Pasó de 700 a 750 SMVM, es decir, cerca de U$S200.000, para operaciones que deberán ser reportadas de manera sistemática a la UIF. Este cambio apunta a una mejora en la trazabilidad y transparencia de las operaciones inmobiliarias de alto valor.