La receta electrónica será obligatoria para todas las prácticas médicas
El Ministerio de Salud de la Nación estableció, mediante la Resolución 2214/2025, la obligatoriedad del uso de la receta electrónica o digital para todas las prácticas médicas, incluyendo la prescripción de medicamentos, estudios, dispositivos y procedimientos. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial, busca consolidar un sistema sanitario interoperable, seguro y accesible para todo el país.
La implementación se sustenta en la Ley 27.553, que regula el uso de tecnologías digitales en la prescripción médica, y en un conjunto de decretos y resoluciones previas que fueron integrando progresivamente el modelo digital en el ecosistema de salud.
¿Qué incluye la nueva reglamentación?
Según la normativa, a partir de ahora todas las recetas médicas deberán ser emitidas exclusivamente a través de plataformas digitales registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Esto aplica tanto a la medicina pública como privada, y alcanza a profesionales de la salud de todo el territorio nacional, siempre que las provincias adhieran formalmente.
El nuevo esquema incluye:
- Prescripción digital obligatoria para medicamentos, estudios complementarios y procedimientos.
- Claves únicas de receta (CUIR) para trazabilidad.
- Repositorios electrónicos para almacenar recetas durante un mínimo de tres años.
- Estándares técnicos y de seguridad definidos en anexos aprobados.
Seguridad, interoperabilidad y confidencialidad
La resolución establece lineamientos técnicos que garantizan la seguridad de los datos, el respeto a la confidencialidad del paciente, y la interoperabilidad entre sistemas sanitarios. Además, obliga a todas las plataformas a permitir el acceso federal e igualitario, evitando barreras tecnológicas entre jurisdicciones o coberturas.
El ReNaPDiS jugará un rol fundamental como repositorio y validador de sistemas digitales, siendo el organismo encargado de autorizar, fiscalizar y monitorear que todas las plataformas cumplan con los requisitos exigidos.
Plazos y adaptación del sistema de salud
Los prestadores, clínicas, farmacias y profesionales independientes disponen de un plazo máximo de 45 días corridos para adaptarse a esta nueva normativa. La medida incluye además facultades a distintas áreas del Ministerio de Salud para actualizar lineamientos técnicos y dictar resoluciones complementarias que garanticen la implementación plena.