2025-12-11

Reforma laboral: las claves del proyecto que busca transformar las relaciones de trabajo

Cambios en la presunción de dependencia, nuevas facultades del empleador y la creación de un fondo para despidos marcan los ejes de la propuesta oficial.

El Poder Ejecutivo dio a conocer el Proyecto de Ley de Modernización Laboral, que recientemente firmó el presidente Milei para remitir al Congreso. Esta reforma estructural  introduce cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo y en el régimen de indemnizaciones.

El texto, que supera las 70 páginas, apunta a “actualizar” el marco laboral argentino y fortalecer, según sus fundamentos, “las condiciones de competitividad, formalidad y previsibilidad para empleadores y trabajadores”. Entre los puntos más relevantes, se destacan modificaciones en las formas de contratación, el régimen indemnizatorio, las obligaciones del empleador y la creación de un nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

El proyecto actualiza el concepto de trabajo y redefine el ámbito de aplicación, excluyendo expresamente a trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas y contrataciones civiles o comerciales. Allí señala:

“Las disposiciones de esta ley no serán aplicables… a los trabajadores independientes y sus colaboradores… y a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas”

A la vez, incorpora una aclaración clave en torno a la presunción de laboralidad:

“La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales… y se emitan los recibos o facturas correspondientes”

Esto implica un giro importante ya que deja de presumirse el vínculo laboral cuando exista facturación, reforzando la categoría de los llamados prestadores independientes.

Cambios en las obligaciones del empleador y el registro laboral

Uno de los puntos más sensibles de la reforma pasa por el nuevo esquema de registración, que ya no dependerá de la AFIP sino de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA):

“Los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de recaudación y control aduanero… Esta registración será suficiente a todos los efectos”

Esto implica un rediseño del sistema para unificar documentación, pagos y verificaciones bajo un nuevo organismo.

El proyecto también flexibiliza la facultad del empleador de modificar modalidades de trabajo, manteniendo límites pero ampliando su margen de acción:

“El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material o moral”

Transformación del régimen indemnizatorio: cálculo, topes y fondo alternativo

El artículo 245 es uno de los núcleos de la reforma. Mantiene el criterio de “un mes por año”, pero redefine la base salarial y coloca nuevos topes:

“Dicha base salarial no podrá exceder el equivalente a tres veces el salario mensual promedio del convenio aplicable… En ningún supuesto la aplicación del tope será inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual”

Además, habilita la creación de un fondo sustitutivo por convenio colectivo y permite que los empleadores opten por un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar despidos y preavisos:

“Cada empleador deberá conformar una cuenta… destinada exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones… por despido, preaviso e indemnizaciones”

Este fondo se financia con un aporte del 3% mensual de la masa salarial, administrado por entidades autorizadas por la CNV.

Mayor flexibilidad en jornadas, vacaciones y modalidades de contratación

La propuesta del Ejecutivo incorpora mecanismos modernos de organización del tiempo laboral, como el banco de horas, que podrá ser pactado individualmente entre empleador y trabajador:

“El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias… incluyendo banco de horas”

También avanza en el fraccionamiento de vacaciones y autoriza acuerdos fuera del período tradicional (octubre-abril). Introduce cambios en contrataciones a tiempo parcial, contratos a plazo fijo y regímenes eventuales.

Cambios sustanciales en materia judicial y actualización de créditos

El proyecto fija un nuevo método de actualización:

“Los créditos laborales serán actualizados por el IPC… con más una tasa de interés del tres por ciento anual”

Cabe destacar que prohíbe expresamente la acumulación de intereses sobre intereses y limita los honorarios profesionales. Esto modifica de manera considerable la litigación laboral.

La reforma apunta a modernizar el sistema, simplificar obligaciones administrativas y “adaptar las relaciones laborales al siglo XXI”, según sostiene el texto. Sin embargo, introduce cambios profundos que impactarán tanto en trabajadores como en empleadores teniendo en cuenta que redefine la relación de dependencia, habilita nuevos mecanismos de compensación horaria, ajusta los criterios de indemnización y crea un fondo que puede transformar la dinámica del despido.

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