2025-12-23

Se podrá viajar con animales en micros y trenes de larga distancia

El Gobierno habilitó viajar con animales en micro y tren de larga distancia. La medida fija requisitos, límites y responsabilidades para pasajeros y empresas.

El Gobierno Nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de micro y tren de larga distancia de jurisdicción nacional, una medida que responde a una demanda histórica de los pasajeros que desean viajar con animales en condiciones reguladas y seguras. La decisión fue oficializada mediante la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, y establece un marco normativo que busca garantizar tanto el bienestar animal como una experiencia de viaje adecuada para todos los usuarios del sistema.

Hasta ahora, el transporte terrestre de larga distancia no contaba con una regulación específica que habilitara el traslado de mascotas, a diferencia del transporte aéreo, donde esta posibilidad ya estaba contemplada. Con esta nueva normativa, se pretende avanzar en la modernización del sistema de transporte y en la adecuación de las reglas a las necesidades actuales de la sociedad, reconociendo el vínculo entre las personas y sus animales domésticos.

La resolución establece que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico, el cual deberá viajar obligatoriamente dentro de un contenedor o transportador adecuado, diseñado para garantizar su salubridad, protección y contención. El transportador deberá permanecer cerrado durante todo el trayecto y podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre que esté correctamente asegurado con el cinturón de seguridad.

Al momento de abordar, o cuando el personal de la empresa lo solicite, el pasajero deberá presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación sanitaria exigida por la normativa aplicable. Durante todo el viaje, el responsable del animal deberá portar dicha documentación y garantizar que su mascota no genere molestias, asumiendo plenamente la custodia, salud y seguridad del animal transportado.

La normativa también habilita a las empresas de micro y tren a definir condiciones adicionales vinculadas a las especies permitidas, razas, peso, dimensiones y demás características de los animales, así como posibles restricciones operativas relacionadas con días, horarios o recorridos. Asimismo, deberán establecer procedimientos específicos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, con el objetivo de que los asientos y espacios utilizados queden en condiciones adecuadas para su uso posterior por otros pasajeros.

En las terminales, estaciones y paradas habilitadas, las empresas deberán disponer de espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos. Estos sectores deberán estar debidamente señalizados y acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad e higiene vigentes, contribuyendo a una convivencia ordenada dentro de los espacios públicos de transporte.

La resolución también contempla la posibilidad de que las empresas cobren una tarifa razonable por el traslado de animales, siempre que el costo sea informado de manera clara, precisa y transparente, conforme a lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor. Este punto busca equilibrar la prestación del servicio con los derechos de los usuarios.

Se aclara además que los perros guía o de asistencia utilizados por personas con discapacidad no están alcanzados por esta regulación, ya que cuentan con un régimen específico que garantiza su libre acceso al transporte público sin restricciones adicionales.

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