2026-06-18

Desestimaron la denuncia contra el arquitecto Ricardo Rodríguez por el proyecto de una torre de 35 pisos

Un dictamen de la UFIJ N°10 concluyó que no existió conducta delictiva por parte del arquitecto Ricardo Rodríguez en relación con el proyecto urbanístico de Alem. La resolución descartó la denuncia impulsada por una ONG y sostuvo que la discusión debe continuar en el ámbito administrativo y judicial correspondiente.

La Fiscalía de Delitos Económicos de Mar del Plata resolvió desestimar la denuncia penal presentada contra el arquitecto Ricardo Rodríguez en el marco de la controversia generada por el desarrollo urbanístico proyectado sobre la costa de la ciudad.

La decisión, plasmada en un extenso dictamen emitido por la UFIJ N°10, concluye que los hechos denunciados no configuran delito y que las diferencias planteadas respecto de la ordenanza municipal que autorizó indicadores urbanísticos especiales deben dirimirse en los ámbitos administrativos y contencioso-administrativos ya existentes.

La denuncia había sido promovida por la ONG Mirada Ciudadana, cuyo presidente, César Ventimiglia, cuestionó la participación de Rodríguez en la elaboración de un informe vinculado al expediente que derivó en la aprobación de la Ordenanza 26.448. Desde la organización sostenían que el profesional habría intervenido sin encontrarse habilitado para ejercer la profesión.

Sin embargo, tras analizar la documentación incorporada al expediente, la fiscalía concluyó que la actuación de Rodríguez tuvo un carácter exclusivamente consultivo y que su participación se limitó a la elaboración de una opinión técnica sobre aspectos normativos y urbanísticos del proyecto.

Un informe sin incidencia en las decisiones oficiales

Uno de los puntos destacados del dictamen es que el informe elaborado por Rodríguez no tuvo incidencia determinante en ninguna de las decisiones posteriores.

Según surge de la resolución, el documento no fue considerado por el juzgado que intervino inicialmente en la causa administrativa, tampoco por la Cámara de Apelaciones que posteriormente revocó la medida cautelar ni por el Municipio al momento de dictar la ordenanza cuestionada.

La fiscalía sostuvo además que el trabajo presentado por el arquitecto no constituyó un dictamen pericial ni una presentación profesional formal dentro del expediente municipal, sino una valoración técnica acerca del proyecto.

Otro de los aspectos analizados fue la situación de la matrícula de Rodríguez.

De acuerdo con los informes remitidos por el Colegio de Arquitectos, el profesional se encontraba matriculado, aunque con una suspensión para el ejercicio profesional por cuestiones administrativas vinculadas al pago de la matrícula.

No obstante, el fiscal entendió que esa circunstancia no configura el delito de usurpación de títulos u honores denunciado, ya que la doctrina y la jurisprudencia distinguen entre una suspensión administrativa y la cancelación o retiro de la matrícula profesional.

En ese sentido, el dictamen sostiene que cualquier eventual cuestionamiento sobre la actuación del arquitecto debería canalizarse por las vías administrativas o disciplinarias correspondientes y no por la justicia penal.

Una fuerte defensa del principio de “última ratio”

La resolución dedica varios apartados a explicar por qué el derecho penal no debe intervenir en conflictos que pueden resolverse mediante otras herramientas jurídicas.

El fiscal advierte sobre el riesgo de trasladar al ámbito penal controversias que ya se encuentran siendo discutidas en otras jurisdicciones y remarca que la justicia penal constituye la instancia de intervención más intensa del Estado, por lo que debe utilizarse únicamente cuando exista una conducta claramente delictiva.

Bajo ese criterio, concluyó que la denuncia carecía de entidad penal suficiente y ordenó su desestimación.

Vale aclarar que esta resolución judicial no se pronuncia sobre el debate urbanístico de fondo ni sobre la legalidad de la ordenanza cuestionada, una discusión que continúa en el fuero contencioso-administrativo.

Lo que sí establece con claridad es que, respecto de Ricardo Rodríguez, no se verificó conducta penal alguna que justificara la apertura de una investigación criminal.

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