El nuevo FAL y el financiamiento del Tesoro: qué cambia con los fondos laborales
El Gobierno avanzó con la implementación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y estableció las condiciones bajo las cuales podrán constituirse y operar estos instrumentos destinados a afrontar obligaciones vinculadas a eventuales desvinculaciones laborales.
El Ministerio de Economía publicó la Resolución 1276/2026, mediante la cual se definieron los instrumentos financieros elegibles para los FAL y los límites de diversificación que deberán respetar los fondos.
El nuevo esquema establece que las empresas podrán realizar aportes destinados a constituir fondos para hacer frente a determinadas obligaciones laborales ante una eventual desvinculación de trabajadores.
Cómo funcionarán los Fondos de Asistencia Laboral
Los recursos podrán canalizarse a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos o fideicomisos financieros, que estarán bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada empresa tendrá un ID FAL, una identificación específica que permitirá individualizar la cuenta correspondiente y realizar el seguimiento de los recursos destinados al régimen.
Además, podrán constituirse fondos vinculados a un único empleador o vehículos compartidos por varias empresas.
En caso de que una compañía no informe un ID FAL válido, la CNV podrá asignarlo de oficio utilizando información proveniente de ARCA, con el objetivo de facilitar la identificación y trazabilidad de los fondos.
En qué podrán invertirse los fondos
La Resolución 1276/2026 establece una serie de instrumentos elegibles para las inversiones de los FAL. Entre ellos se encuentran:
- Deuda del Estado Nacional.
- Deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos en entidades financieras.
- Obligaciones negociables.
Cada una de estas alternativas tendrá límites de exposición y requisitos específicos, vinculados principalmente a la diversificación y a la calificación de riesgo de los instrumentos.
Además, la normativa establece que los fondos deberán mantener una liquidez mínima equivalente al 10% de su patrimonio, con el objetivo de garantizar que exista disponibilidad de recursos para afrontar las prestaciones correspondientes.
Un esquema con trámites simplificados
La reglamentación también contempla mecanismos para acelerar la puesta en marcha de los fondos.
Los vehículos tendrán un procedimiento de autorización automática y contarán con menores requisitos formales. En el caso de los fideicomisos financieros, no será necesario presentar un prospecto, mientras que los FCI no utilizarán un reglamento de gestión bajo el formato tradicional.
De esta manera, el Gobierno busca facilitar la creación de los vehículos financieros que permitirán canalizar los aportes realizados por las empresas.
El punto de discusión: el financiamiento del Tesoro
Uno de los aspectos que genera mayor atención sobre el nuevo sistema es el destino que podrán tener los recursos acumulados.
Al permitir inversiones en deuda del Estado Nacional, una parte significativa de los fondos podría terminar colocada en instrumentos utilizados para financiar al Tesoro.
En ese sentido, desde sectores críticos del esquema sostienen que el FAL podría modificar la forma en que el Estado obtiene esos recursos: en lugar de percibir determinados fondos como ingresos, el Tesoro podría pasar a financiarse mediante el endeudamiento y pagar intereses sobre el dinero que antes recibía por otra vía.