2026-09-16

El Diputado Marino cuestionó el Presupuesto 2027 por los cambios en discapacidad

El diputado nacional de Unión por la Patria cuestionó distintos artículos del proyecto y sostuvo que modificarían el régimen de pensiones y las prestaciones para personas con discapacidad.

El diputado nacional de Unión por la Patria Juan Marino cuestionó el proyecto de Presupuesto 2027 presentado por el Gobierno de Javier Milei y advirtió por los cambios que, según su interpretación, afectan el régimen de protección de las personas con discapacidad.

Marino sostuvo que la iniciativa “busca desmantelar la Ley de Emergencia en Discapacidad” y enumeró modificaciones que considera relevantes en materia de pensiones, inclusión laboral, prestaciones y cobertura de salud.

La Ley 27.793, sancionada en septiembre de 2025, declaró la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga, y estableció medidas vinculadas con pensiones no contributivas, prestaciones de atención integral y financiamiento del sistema.

Uno de los principales puntos señalados por el legislador se refiere al régimen de acceso a las pensiones no contributivas por discapacidad. Marino sostuvo que los artículos que identificó como 36 y 40 del proyecto implicarían un regreso al criterio de “invalidez laboral”, en lugar del modelo social basado en derechos humanos que contempla la legislación vigente.

También afirmó que se modificaría el papel del Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía de acceso a la pensión y que los requisitos quedarían sujetos a la reglamentación del Poder Ejecutivo.

La legislación vigente sobre discapacidad adopta, en cambio, una definición basada en la interacción entre las deficiencias de una persona y las barreras que pueden impedir su participación plena en la sociedad, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La discusión por el trabajo registrado

Otro de los aspectos cuestionados por Marino está relacionado con la compatibilidad entre una pensión y el empleo formal. Según el diputado, el proyecto establecería una incompatibilidad entre la percepción de la pensión y cualquier empleo registrado o inscripción tributaria, lo que, de acuerdo con su planteo, modificaría el esquema actualmente vigente.

Marino sostuvo que esta modificación podría generar un desincentivo para la incorporación de personas con discapacidad al mercado laboral formal.

El legislador vinculó este punto con las obligaciones establecidas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aunque esa interpretación corresponde a su posición política sobre el proyecto.

También puso el foco en los artículos que, según indicó, modificarían el funcionamiento del Nomenclador de Prestaciones Básicas.

Entre sus cuestionamientos mencionó la eliminación del esquema de aranceles únicos y la posibilidad de que distintas entidades y jurisdicciones determinen valores diferenciados. También sostuvo que el proyecto reemplazaría mecanismos de actualización de los aranceles por una pauta trimestral y eliminaría el estudio anual de costos utilizado para contemplar determinados incrementos que no necesariamente quedan reflejados en el IPC.

La normativa vigente contempla precisamente un esquema de aranceles iguales para las personas jurídicas obligadas por el sistema, con actualización vinculada al índice de movilidad y un estudio anual de costos de cada prestación.

El diputado de Unión por la Patria también cuestionó lo que considera una modificación de las garantías de cobertura de salud para titulares de pensiones. Según Marino, el proyecto derogaría el artículo 8 de la Ley 27.793, que establece obligaciones vinculadas con la cobertura médica de los beneficiarios.

La Ley de Emergencia en Discapacidad dispuso medidas de protección y promoción de derechos, entre ellas el financiamiento de las pensiones, el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901 y los recursos para programas de atención médica e inclusión.

En el tramo más crítico, Marino afirmó que las modificaciones serían “ilegales e inconstitucionales”. El diputado argumentó que incorporar modificaciones permanentes de leyes de fondo dentro de una ley de presupuesto entraría en contradicción con el artículo 20 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Ese artículo establece que las disposiciones generales de la ley de presupuesto deben estar relacionadas con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto correspondiente y señala expresamente que no pueden contener disposiciones de carácter permanente ni reformar o derogar leyes vigentes.

Por lo tanto, la afirmación de Marino sobre la eventual inconstitucionalidad constituye una interpretación jurídica y política del diputado y no una declaración judicial que haya establecido, a esta altura, la invalidez de esas disposiciones.

El financiamiento de la emergencia en discapacidad

La cuestión presupuestaria ocupa un lugar central en el conflicto. Cuando fue promulgada la Ley 27.793, el Poder Ejecutivo sostuvo que su aplicación requería que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incorporara las partidas correspondientes al presupuesto nacional. El Decreto 681/2025 señaló que, según el Ejecutivo, los recursos disponibles no resultaban suficientes para cumplir las obligaciones establecidas por la ley.

Posteriormente, la reglamentación de la Ley 27.793 fue aprobada mediante el Decreto 84/2026, publicado en febrero de este año.

En este contexto, el debate sobre el Presupuesto 2027 vuelve a poner en discusión el financiamiento y el alcance de las políticas destinadas a las personas con discapacidad.

Marino cerró su publicación con una postura política explícita: “No al Presupuesto 2027. Sí a la prórroga de la Emergencia en Discapacidad”.

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