2026-10-09

La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras

"La decisión que aquí se adopta responde específicamente a los planteos de los actores", expresa la Corte Suprema en su fallo,

La Corte Suprema de Justicia suspendió este viernes en un acuerdo extraordinario la derogación de Ley de Tierras al dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023. El fallo fue avalado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. En tanto, Carlos Rosenkrantz, se expresó en disidencia.

En la decisión, la Corte expresa que "en consecuencia, se dispone suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar".

Además, indica que "el primer deber de los jueces es, inequívocamente, el de ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes; el mandato indeclinable al que deben sujetarse es el de hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales ante las circunstancias concretas de cada caso".  En este marco, agrega que "observando tales premisas es cuando el proceder de los jueces se ajusta a la ética republicana y al decoro en el ejercicio de sus funciones".

"No hay otro remedio distinto para que los litigantes y la comunidad en su conjunto fortalezca su confianza en el Poder Judicial que aplicar razonablemente la Constitución y las leyes atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso", señala el fallo.

La Corte Suprema precisa en el fallo que "la decisión que aquí se adopta responde específicamente a los planteos de los actores, que de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio respecto de la adoptada en la causa "C.E.C.I.M", citada, en la que, como quedó en evidencia, se debatieron circunstancias concretas diferentes a las que ahora se tratan. Por ello, se dispone la suspensión interina de los efectos del art. 154 del decreto 70/2023 en las condiciones antes descriptas".

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