2026-10-10

El Municipio reglamentó el registro de las plataformas de transporte y dio 90 días para adecuarse

El decreto establece los requisitos que deberán cumplir las Empresas de Tecnología de Movilidad para operar en General Pueyrredon. Las plataformas tendrán que inscribirse, aportar documentación y permitir controles municipales sobre conductores y vehículos.
El gobierno municipal reglamentó la Ordenanza N.º 27.001, que creó el Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM) en el partido de General Pueyrredon. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1978/2026, firmado por el intendente Guillermo Montenegro este viernes 9 de octubre.

La normativa establece las condiciones para que las empresas vinculadas con aplicaciones de transporte privado de personas puedan registrarse y operar en el distrito, además de definir los mecanismos de fiscalización y las consecuencias ante eventuales incumplimientos.

Uno de los puntos centrales es el plazo de 90 días para la adecuación al régimen, que comenzará a contarse desde la publicación del decreto. Las empresas que ya estén operando deberán solicitar su inscripción durante los primeros 45 días de ese período.

Qué documentación deberán presentar las plataformas

El registro funcionará en la Dirección General de Transporte, que tendrá a su cargo la documentación de las empresas y una base de datos informática. El listado de plataformas autorizadas se publicará en la página web municipal, con su denominación, número de inscripción, aplicación utilizada y estado registral.

Las personas jurídicas constituidas en Argentina deberán presentar, entre otros documentos, su estatuto o contrato social vigente, la inscripción ante los organismos correspondientes, la constancia de registro ante ARCA y los domicilios legal y electrónico dentro del esquema establecido por la normativa.

También tendrán que acreditar que son titulares de la aplicación o que cuentan con licencias, autorizaciones o acuerdos comerciales que les permitan utilizarla y explotarla. Cuando la tecnología pertenezca a un tercero, deberán aportar la documentación que respalde el vínculo y la autorización para operar en General Pueyrredon.

Además, deberán designar un responsable de cumplimiento normativo y un canal de contacto operativo permanente. Los cambios en las autoridades, los domicilios, la razón social o la plataforma utilizada tendrán que informarse al municipio dentro de los 10 días hábiles de producidos.

Controles sobre conductores y vehículos

El decreto establece que las empresas deberán facilitar a la autoridad municipal un mecanismo de consulta actualizado para verificar la situación de los prestadores y los vehículos afectados al servicio.

En el caso de los conductores, la información deberá incluir su identidad, CUIT o CUIL, estado de actividad en la plataforma, licencia de conducir y cumplimiento del requisito de antecedentes penales. La reglamentación dispone que este certificado deberá renovarse anualmente y que el prestador tendrá que ser suspendido mientras no se encuentre vigente.

Respecto de los vehículos, el municipio podrá consultar datos como patente, marca, modelo, año, titularidad o autorización de uso, seguro, vigencia de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) e identificación municipal asignada.

La norma también exige que los automóviles se mantengan en condiciones adecuadas de higiene, conservación y funcionamiento, y prohíbe transportar más pasajeros que los permitidos por la documentación del vehículo o la cobertura del seguro.

El acceso municipal a los datos estará limitado a las finalidades de fiscalización previstas en el decreto. La reglamentación aclara que, por esa vía habitual de consulta, no podrán solicitarse el contenido de los certificados de antecedentes penales, los datos de los usuarios, los registros de viajes ni la información de geolocalización.

Qué ocurre si las empresas no cumplen con la reglamentación

El decreto establece que las infracciones serán juzgadas por el Juzgado Municipal de Faltas, de acuerdo con el régimen vigente. Entre las conductas que podrán dar lugar a actas de comprobación figuran la falta de identificación del vehículo, las deficiencias en su estado, el exceso de pasajeros y la captación de personas en la vía pública en infracción a la ordenanza.

También se contempla la prestación del servicio mediante conductores o vehículos que no hayan sido informados a la autoridad municipal o que no cumplan con los requisitos exigidos.

La reglamentación distingue las sanciones contravencionales de las medidas registrales, como la suspensión o la baja de la inscripción, que deberán adoptarse mediante un acto administrativo fundado y con posibilidad de intervención del interesado.

En caso de denuncias de usuarios o terceros, o de requerimientos policiales o judiciales vinculados con el servicio, las empresas deberán entregar la información que solicite la autoridad de aplicación en un plazo de 48 horas hábiles, o de manera inmediata cuando esté comprometida la seguridad de las personas. Los datos de usuarios, viajes y geolocalización solo podrán suministrarse en los supuestos previstos por la normativa.

Finalmente, el decreto dispone que las empresas que ya operan en el partido deberán iniciar su inscripción dentro de los primeros 45 días del plazo de adecuación. Una vez vencidos los 90 días sin inscripción, la actividad será considerada no autorizada y podrán aplicarse las disposiciones municipales correspondientes.

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