sábado 16 de mayo de 2026
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Nuevas normas sobre derechos de autor

El nuevo Decreto, firmado por el presidente Javier Milei, introduce reformas significativas en la gestión colectiva de derechos de autor en Argentina.
jueves 27 de febrero de 2025

El Decreto 138/2025, publicado en el Boletín Oficial, modifica el marco normativo de la gestión colectiva de derechos de autor en Argentina. La norma busca modernizar el sistema, garantizar mayor transparencia y fomentar la competencia entre las sociedades de gestión, cuestión que genera incertidumbre en la comunidad artística.

Entre los cambios más destacados, se incluyen la posibilidad de que los titulares de derechos elijan entre gestionar sus obras de forma individual o a través de sociedades de gestión colectiva. También la creación de un único organismo encargado de autorizar y controlar el funcionamiento de estas sociedades. Por otro lado, se define que los límites a los gastos de administración, que no podrán superar el 30% de lo recaudado.

El reciente decreto establece que las sociedades de gestión colectiva deberán ser asociaciones civiles autorizadas por la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Estas entidades no podrán realizar actividades de carácter político o religioso y estarán sujetas a fiscalización.

Además, los estatutos de estas sociedades deberán incluir reglas claras para el reparto de ingresos, garantizando que los titulares reciban un porcentaje equitativo. 

Uno de los pilares del decreto es perseguir la transparencia. Por tanto, se establece que las sociedades de gestión deberán publicar anualmente información detallada sobre sus actividades, incluyendo:

  • Balances generales.
  • Convenios de representación recíproca con entidades extranjeras.
  • Tarifas y criterios de distribución de ingresos.

El Ministerio de Justicia será el encargado de supervisar el cumplimiento de estas obligaciones y podrá revocar la autorización de las sociedades que incumplan las normas.

Impacto en titulares y usuarios

El decreto también abarca a los usuarios de obras protegidas, como radios, televisoras y plataformas digitales. Estos podrán celebrar acuerdos particulares con los titulares de derechos, sin la intervención obligatoria de las sociedades de gestión.

Para los titulares de derechos, la norma ofrece mayor flexibilidad. Podrán elegir entre gestionar sus obras de forma individual o asociarse a una o más sociedades de gestión. 

El decreto incluye excepciones para entidades como Argentores y SADAIC, que mantendrán sus regímenes especiales. Las sociedades existentes tendrán 180 días para adecuar sus estatutos y 365 días para obtener el consentimiento explícito de los titulares que representan.