sábado 16 de mayo de 2026
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“Idiota”, “imbécil” y “débil mental”

El Gobierno reinstauró polémicos términos en materia de discapacidad

“Idiota”, “imbécil” y “débil mental” son algunos de los términos que figuran en el Boletín Oficial, tras una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad.
jueves 27 de febrero de 2025

La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) modificó una normativa para reinstaurar términos que se encontraban en desuso. Las palabras "idiota", "imbécil" y "débil mental" aparecen en el Boletín Oficial, pese a que están desaconsejadas por instituciones profesionales de salud, por considerarse peyorativas.

El organismo, encabezado por Diego Orlando Spagnuolo, emitió una resolución en la que introdujo modificaciones en el criterio para otorgar Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral. Sin embargo, incluyó en ese texto una serie de términos hasta ahora inutilizados, al momento de especificar los criterios.

A continuación, se adjuntan los párrafos en los que el Gobierno Nacional, a través de ANDIS, detalla esos conceptos:

"Según el CI los grupos son: 0-30 (idiota): no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero, no controla esfínteres, no atiende sus necesidades básicas, no pude subsistir solo; 30-50 (imbécil): no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias; 50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias; 60-70 (débil mental moderado): lee, escribe, realiza operaciones simples, conoce el dinero, puede realizar trabajos de escasa exigencia intelectual; 70-90 (débil mental leve): cursó primaria y a veces secundaria, puede realizar tareas de mayor envergadura. Fronterizos los que tienen CI cercan al normal.

Le corresponde pensión a los que presentan debilidad mental profunda o mayor. Pero como ejemplo de la complejidad que amerita evaluación particular, ya que no encuadran en los mismos, los débiles mentales fronterizos, leves y moderados tendrán derechos pensión cuando no hayan desarrollado sus disponibilidades básicas ni realizado nunca tareas remunerativas, como así también los que tengan debilidad mental disarmónica, cuyos trastornos de personalidad obstaculicen su comportamiento social y aptitud laboral".