2023-05-10

Pagni considera que la Corte "mantiene su jurisprudencia" al suspender elecciones en San Juan y Tucumán

El abogado constitucionalista Oscar Pagni consideró que las cautelares con las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendieron las elecciones de gobernados agendada para este domingo en las provincias de San Juan y Tucumán “defiende que el candidato propuesto cumpla con las condiciones de la Constitución provincial” y recordó que esta posición “mantiene jurisprudencia” con resoluciones similares que adoptó con casos anteriores en Santiago del Estero, La Rioja y Río Negro.

Explicó que el máximo tribunal de justicia del país toma dos planteos distintos y asume competencia en función de lo previsto por el artículo 117 de la Constitución Nacional. “Resuelve con una cautelar y suspende la elección en dos provincias para categoría gobernador y vice”, detalla.

A partir de esta postura debe resolver una cuestión de fondo, para lo cual aclaró que “no tiene plazo” pero hay antecedentes en que casos similares tuvieron respuesta de este cuerpo en un máximo de 25 días.

Admitió que desde lo legal y jurídico estos casos ameritan distintas interpretaciones pero en el caso de la Corte Suprema resaltó que “repite la posición de hace diez años con Santiago del Estero, La Rioja, Río Negro, cuando el accionante fue el actual Secretario de Justicia, Martín Soria, del Frente de Todos”.

Incluso recordó que cuando se resolvieron aquellos planteos en distintas provincias la Corte Suprema tenía una conformación distinta a la actual, por lo que valoró aún más el criterio frente a situaciones similares.

Desde lo personal, luego de leer ambos fallos, Pagni consideró en diálogo con radio Brisas que los candidatos Uñac, en San Juan, y Manzur en Tucumán, no cumplen con los requisitos de la Constitución de esas provincias, con condiciones para las reelecciones. “No respetan período intermedio entre mandato y mandato”, acotó.

Consideró que lo resuelto acompaña postura que la Corte viene manteniendo desde 2013, receptiva a este tipo de planteos en función del artículo 117 de la Constitución nacional. “No supera la autonomía de las provincias sino que define en qué casos actúa para resolver un conflicto en el que la provincia puede ser parte, por lo que me parece una garantía y no que esté por encima”, aclaró Pagni.

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