2023-09-26

Por la superpoblación en las cárceles encomiendan a jueces a tomar medidas de penas menos lesivas

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió una serie de medidas debido a la superpoblación de las cárceles bonaerenses, para evitar situaciones de hacinamiento. Ante esto, se insta a los jueces a tomar medidas de penas menos lesivas tanto para los ya condenados como para los futuros presos. 

La resolución se tomó teniendo en cuenta que "el grave problema que refleja la superpoblación y hacinamiento en las cárceles y comisarías de jurisdicción provincial configura un estado de cosas lesivo e inconstitucional que debe ser remediado, en gran medida, a partir de la implicación a conciencia de los diversos actores institucionales comprometidos en esta materia".

En el texto publicado el 20 de septiembre y que tuvo acceso InfoBrisas remarca que hay que "insistir respecto al carácter complejo, dinámico y multicausal del grave problema que refleja la superpoblación y hacinamiento".

En este sentido, "la Corte promocionó la conformación en el ámbito institucional de un organismo destinado a la implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia que tiene como misión establecer un esquema organizativo y funcional para contribuir con el monitoreo de las medidas dispuestas tendientes a la superación del hacimiento de la población privada de su libertad, de modo de lograr un nivel de aceptabilidad en las condiciones de alojamiento de procesados y condenados".

En el texto recordaron que "la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que toda persona privada de su libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal".

Para poder cumplir con esto, se encomendó a jueces a tomar medidas de Ejecución de penas menos lesivas. En cuanto a personas condenadas, el Código Penal de la Nación recepta la detención domiciliaria y la libertad condicional y regula distintos institutos como: salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para su liberación.

En tanto, en la provincia de Buenos Aires contempla: la detención domiciliaria, libertad asistida, régimen abierto, y salidas transitorias, prisión discontinua y semidetención, trabajos para comunidad, semilibertad y salidas a prueba.

En este sentido, la Corte Suprema resolvió que "encomendar a los jueces competentes, al momento de resolver medidas de ejecución menos lesivas en los casos concretos, evalúen la aplicación de posibles remedios que de manera razonada pudieran tener lugar como consecuencia de las condiciones de detención cuando las mismas importen un trato cruel e inhumano o degradante para la persona".

Además, se establece que "cuando se produzca la comunicación al Juez de Ejecución relativa a movimiento, distribución, o cambio de régimen y modalidades de los condenados, los jueces procesar a dar vista a las partes interesadas de a los alcances de su contenido".

También, se resuelve proceder a la revisión de las denegatorias de libertades anticipadas o alternativamente, evaluar la aplicación de una medida de ejecución menos lesiva. En tanto, se solicita al Servicio Penitenciaria Bonaerense o autoridad correspondiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que garantice la carga y actualización por parte de los Grupos de Admisión y Seguimiento y de la Junta de Selección de los informes y evaluaciones periódicas como de los dictámenes en el Legajo Virtual de Internos.

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