Oficial: Médicos quedaron autorizados a sugerir marcas de remedios en las recetas
Con la nueva normativa, los médicos podrá escribir en las recetas brindadas a sus pacientes tanto los nombres genéricos como la marca comercial de los medicamentos.
Según lo que establece el decreto publicado en el Boletín Oficial, el farmacéutico es el profesional habilitado para sustituir por un remedio genérico u otro de menor valor.
Asimismo, se precisó que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias solo está autorizada a antiácidos y analgésicos.
Según indicó el Ministerio de Salud de la Nación, en esta nueva norma "se definen los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación".
Estas medidas disponen el principio rector de facilitar la utilización de genéricos, las condiciones que facultan a los profesionales a prescribir especialidades medicinales bajo un sistema electrónico, así como para la comercialización de aquellas de venta libre fuera de farmacias, y el despacho de recetas por parte de las droguerías habilitadas.
De acuerdo a lo dispuesto en el nuevo decreto, los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial, mientras que el farmacéutico "tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto".
"El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución", agrega la norma.