El Gobierno Nacional impulsa el "Juicio en Ausencia" para delitos graves
Los Ministros de Seguridad, Patricia Bullrich, y de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, presentaron esta tarde en una conferencia de prensa en la Casa Rosada un proyecto de Ley que introduce el Juicio en Ausencia para delitos graves en el Código Procesal Penal. El anuncio se realizó en el Salón Héroes de Malvinas.
La Ministra de Seguridad señaló que el proyecto se enfoca en los delitos más graves, “aquellos que generan una angustia colectiva y un mal a toda la sociedad, como es el financiamiento del terrorismo”. Bullrich enfatizó que esto representa “un cambio muy profundo que pone a nuestro Gobierno en la vanguardia en materia penal y criminal”.
Además, expresó: “Esta es una respuesta del Presidente Milei a la sociedad argentina que todos los días siente que hay impunidad”. Resaltó que con este nuevo mecanismo procesal “estamos dando un paso importantísimo en la igualdad de toda víctima frente a la Justicia”.
Cúneo Libarona explicó: “Vamos a promover en el Congreso este debate con la Constitución, la Ley y la Justicia en la mano”, y aseguró que “si el imputado no comparece o se fuga, seguirá el juicio sin su presencia con una defensa bien resguardada”.
El Ministro subrayó también la necesidad de “terminar con esa costumbre de los juicios en los cajones y archivos”, destacando que “el sufrimiento de las víctimas y de la sociedad lo demandan y es nuestra responsabilidad”.
Puntos destacados del Juicio en Ausencia:
Posibilidad de juzgar en ausencia: Por primera vez, se establece la posibilidad de juzgar en ausencia a un imputado prófugo de la Justicia. Este juicio se aplicará exclusivamente a los siguientes delitos:
- Genocidio, Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión (Estatuto de Roma de La Corte Penal Internacional).
- Desaparición Forzada de Personas (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas).
- Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (art. 306 del Código Penal).
- Delitos agravados por Terrorismo (art. 41 quinquies del Código Penal).
Continuidad del juicio: Si el imputado queda prófugo durante el juicio oral, este continuará con los demás imputados presentes, suspendiéndose momentáneamente respecto del imputado rebelde, quien será luego juzgado en ausencia.
Condiciones para proceder en ausencia: El juicio en ausencia procederá contra un imputado prófugo luego de transcurridos 4 meses desde la emisión de su orden de captura nacional o internacional sin que haya sido encontrado, o cuando se haya denegado su extradición, o no se haya recibido respuesta a la solicitud de extradición en un plazo suficiente.
Grabación del juicio: Se dispone la obligación de grabar todo el juicio en ausencia por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad.
Derecho del prófugo: Si el prófugo es encontrado o se presenta durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a ser oído. Luego de la sentencia condenatoria, podrá solicitar un nuevo juicio si no tuvo conocimiento del proceso en su contra o si no pudo asistir al tribunal por un grave y legítimo impedimento.