viernes 26 de junio de 2026
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La Justicia condenó a Ford Argentina a reemplazar un auto defectuoso y pagar una multa por daño punitivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que una pareja recibirá un vehículo cero kilómetro en reemplazo del que presentó fallas desde los primeros días de uso. Además, impuso una multa por daño punitivo al considerar que las empresas actuaron con indiferencia frente a los reclamos de los consumidores.
viernes 26 de junio de 2026

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Ford Argentina S.C.A. y a la concesionaria Luis Strianese S.A. a entregar un automóvil cero kilómetro en reemplazo de una unidad que presentó desperfectos desde los primeros días de uso y, además, dispuso el pago de una multa por daño punitivo.

La decisión fue dictada luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara sin efecto un fallo anterior y ordenara emitir un nuevo pronunciamiento, al advertir que no se había dado intervención al Ministerio Público Fiscal en un proceso alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor.

El caso se originó a partir de la demanda presentada por una pareja que, en febrero de 2018, compró un Ford Fiesta 1.6 SE cero kilómetro.

Apenas cuatro días después de retirar el automóvil comenzaron a registrarse fallas eléctricas que activaban la alarma de manera espontánea. Si bien el vehículo ingresó en cuatro oportunidades al taller de la concesionaria para ser reparado, los desperfectos persistieron e incluso aparecieron nuevos problemas en la caja de cambios.

Ante esa situación, los compradores solicitaron la aplicación del artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor, que prevé el reemplazo del bien cuando la reparación resulta insatisfactoria, además de reclamar indemnizaciones por daño moral y daño punitivo.

En primera instancia, la Justicia ordenó a Ford Argentina y a la concesionaria entregar un vehículo nuevo de iguales características —o el modelo que lo hubiera reemplazado— sin costo adicional para los consumidores, quienes debían restituir la unidad defectuosa.

La intervención de la Corte Suprema y del Ministerio Público Fiscal

La sentencia fue apelada y la Sala A de la Cámara Comercial revocó parcialmente el fallo sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal, pese a tratarse de un proceso de consumo.

Esa omisión motivó recursos extraordinarios tanto de los consumidores como de la fiscal general ante la Cámara Comercial, Gabriela Boquin, quien sostuvo que se había vulnerado el debido proceso y las facultades que la Ley de Defensa del Consumidor otorga al Ministerio Público.

La Corte Suprema hizo lugar a esos planteos y anuló la sentencia, al considerar que la participación del Ministerio Público Fiscal resulta obligatoria en causas donde se encuentran comprometidos derechos de los consumidores, ya que contribuye a garantizar el equilibrio en una relación jurídica caracterizada por la desigualdad entre las partes.

Confirmaron el reemplazo del auto y aplicaron una multa por daño punitivo

Al volver a analizar el expediente, la Sala D coincidió con el dictamen de la fiscal Boquin y confirmó la obligación de reemplazar el vehículo defectuoso.

Los jueces entendieron que las reparaciones efectuadas durante los sucesivos ingresos al taller no lograron solucionar el problema original e, incluso, generaron nuevos desperfectos, por lo que correspondía mantener la condena.

Además, por mayoría, resolvieron aplicar una multa en concepto de daño punitivo, al considerar acreditado que las demandadas actuaron con una actitud de indiferencia frente a los derechos de los consumidores.

En ese sentido, el camarista Pablo Damián Heredia sostuvo que someter a un consumidor a reiteradas e insuficientes reparaciones, obligándolo a un largo recorrido de reclamos para obtener una solución, constituye una conducta gravemente culpable, que justifica la aplicación de una sanción destinada también a desalentar este tipo de prácticas frente a otros consumidores.

La resolución se alineó con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, quien había sostenido que las empresas obligaron a los compradores a atravesar un extenso proceso judicial para hacer valer sus derechos, aprovechando la posición dominante que mantenían en la relación de consumo.

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