2024-07-16

Nueva moratoria de AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la reglamentación de una moratoria que permitirá a los contribuyentes regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024. Esta medida, que se enmarca en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, ofrece un plan de pagos en cuotas y la condonación de multas e intereses, con condiciones especialmente favorables para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro.

El plan permite a los contribuyentes incluir en la regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, e incluso aquellas prescriptas. También se podrán regularizar deudas derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las responsabilidades de agentes de retención y percepción que hayan sido omitidas.

La moratoria se estructura en dos tipos de planes:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales: Estos planes ofrecen la mayor condonación de intereses, que varía entre el 70% y el 50% según el momento de la solicitud. La tasa de interés de financiación se definirá en función del carácter del contribuyente.

b) Planes de mayor plazo: Estos planes ofrecen hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas, con condiciones más favorables para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y monotributistas. La cantidad máxima de cuotas, la tasa de interés de financiación y el porcentaje de pago a cuenta se definirán según la tipificación del contribuyente al momento de acogerse al régimen.

Beneficios Adicionales

Además de la facilidad de pago y la condonación de multas, uno de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. También se extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

Los honorarios de los representantes del fisco se reducirán en un 50% para las deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.

Exclusiones

El régimen excluye ciertas obligaciones, como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

Requisitos para Adherir

Para adherirse al plan, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio "web" denominado "Declaración de CBU".
  • Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”.

El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Caducidad del Plan

La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria, aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que la AFIP promueva la denuncia penal correspondiente. Además, comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria, aduanera y de la seguridad social.

El plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive, ofreciendo a los contribuyentes una oportunidad significativa para regularizar sus deudas y ponerse al día con sus obligaciones fiscales.

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