2024-08-09

Nuevas fechas para anticipos de Ganancias y Bienes Personales

La administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido prorrogar los plazos de vencimiento para el pago de los anticipos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024. Esta medida, enmarcada en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

El calendario de vencimientos original estipulaba que los primeros anticipos de estos impuestos debían ser abonados en los meses de agosto y octubre de 2024. Sin embargo, con la reciente resolución, las nuevas fechas serán en octubre y noviembre, respectivamente.

Primer Anticipo - Período Fiscal 2024:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 14 de octubre de 2024
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 15 de octubre de 2024
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16 de octubre de 2024

Segundo Anticipo - Período Fiscal 2024:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 13 de noviembre de 2024
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 14 de noviembre de 2024
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 15 de noviembre de 2024

¿Qué son los anticipos y quiénes deben pagarlos?

Los anticipos son pagos a cuenta que los contribuyentes deben realizar en función del impuesto que les corresponde. Estos pagos se deducen del monto total de la obligación fiscal al momento de presentar la declaración jurada.

Todos los contribuyentes inscriptos en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales deben determinar cinco anticipos e ingresarlos en las fechas estipuladas.

Proceso para el pago de anticipos

El pago de los anticipos se realiza mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), el cual se genera utilizando los siguientes códigos:

Impuesto a las Ganancias:

  • Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
  • Concepto: 191 - Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Impuesto sobre los Bienes Personales:

  • Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Concepto: 191 - Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Reducción de anticipos

Según se informó, los contribuyentes tienen la opción de solicitar una reducción de anticipos a partir del tercer pago, siempre que consideren que la suma a abonar superará el monto definitivo de la obligación fiscal. Esta solicitud se realiza ingresando al servicio "Cuentas Tributarias" con clave fiscal, y seleccionando la opción “Reducción de anticipos”. El importe ajustado deberá abonarse a través de un VEP.

Te puede interesar