Reglamentaron las pautas de la Boleta Única de Papel
El Gobierno Nacional avanzó en la implementación de la Boleta Única de Papel (BUP), publicando en el Boletín Oficial las especificaciones técnicas y medidas de seguridad que la reglamentan. La Ley 27.781, sancionada el 1 de octubre, introduce este sistema como una herramienta para fortalecer la transparencia y la equidad en el proceso electoral argentino.
La reglamentación establece las dimensiones de la BUP dependiendo del número de listas y las categorías de cargos que se elijan:
Ancho de la boleta:
- Hasta 10 listas: 25,98 cm.
- De 10 a 20 listas: 46,3 cm.
- Más de 20 listas: 66,62 cm.
Altura de la boleta:
- Una categoría: 14,24 cm.
- Dos categorías: 21,86 cm.
- Tres o más categorías: 29,48 cm.
Además, queda prohibido incluir datos que puedan identificar las boletas individualmente, garantizando la neutralidad del diseño.
La implementación de la Boleta Única de Papel busca garantizar condiciones igualitarias para todos los espacios políticos. Este sistema reduce los costos logísticos y evita irregularidades como el robo de boletas o el mal uso de los fondos estatales destinados a la impresión electoral.
El decreto 1049/2024, firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos, detalla los artículos reglamentados del Código Nacional Electoral y la Ley de Democratización de la Representación Política. Este avance normativo marca el inicio del uso de la Boleta Única de Papel para las elecciones legislativas de 2025.
Con la adopción de este sistema, Argentina pretende alinearse con estándares internacionales de transparencia electoral, asegurando que los partidos con menor capacidad económica puedan competir en igualdad de condiciones. Cabe esperar qué medidas se tomarán en otras jurisdicciones, como la Provincia de Buenos Aires, que por el momento sostiene el sistema anterior, lo que haría convivir ambos formatos en las elecciones.