2024-12-16

La Justicia impide a banco cobrarle un crédito a víctima de phishing

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial falló a favor de un cliente del banco HSBC que fue víctima de una maniobra de phishing, otorgándole una medida cautelar para evitar el cobro de un crédito fraudulento.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en un fallo dado a conocer hoy, hizo lugar a un recurso de apelación presentado por un cliente del banco HSBC, quien fue víctima de un fraude a través de una maniobra de phishing.

La decisión judicial, que favorece a la víctima, ordena a la entidad bancaria suspender el cobro de las cuotas de un crédito personal contratado a su nombre, tras haber sido sustraída su información bancaria mediante un engaño.

La semana pasada, en Infobrisas.com se daba cuenta del caso de una pyme marplatense a la que le habían vaciado la cuenta a través de una maniobra en el homebanking y la Justicia determinó que el banco debía restituirle la suma robada.

El fraude a través de phishing

El caso comenzó el 29 de diciembre de 2023, cuando la víctima recibió una llamada telefónica de un hombre que se hizo pasar por un empleado del banco. El estafador le informó sobre una supuesta compra sospechosa con su tarjeta de crédito y, al solicitar más detalles, convenció a la víctima para que le proporcionara su información personal y le permitiera acceder a su homebanking. Tras afirmar que su cuenta había sido hackeada, el delincuente le solicitó descargar una aplicación para obtener acceso remoto, lo que le permitió contratar un crédito preaprobado por más de 1.7 millones de pesos.

La denuncia y la primera decisión judicial

Al darse cuenta del fraude, la víctima denunció el incidente tanto al banco como a las autoridades, iniciando un proceso penal. Sin embargo, el banco comenzó a cobrar las cuotas del préstamo, lo que llevó al cliente a solicitar una medida cautelar que fuera rechazada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°31, el 29 de septiembre de 2023. La jueza del caso consideró que la solicitud de suspensión no era admisible, lo que motivó la apelación por parte del afectado.

El dictamen de la fiscalía

La fiscal general Gabriela Boquin se sumó al caso, argumentando que era crucial otorgar la medida cautelar para evitar que el demandante se sobreendeudara y sufriera una disminución sustancial en sus ingresos.

Boquin destacó que, sin esta medida, la víctima podría verse excluida del sistema financiero, afectando su reputación crediticia y sus derechos alimentarios. Además, sostuvo que el banco debía asumir la responsabilidad de garantizar la seguridad de las transacciones electrónicas.

La decisión de la Sala C

En su fallo, los camaristas Matilde Ballerini, Eduardo Machin y Alejandra Tevez coincidieron con la fiscalía y resolvieron favorablemente para el cliente. La Corte consideró que no se podía obligar al consumidor a asumir las consecuencias del fraude sufrido, destacando que la responsabilidad de la seguridad de las transacciones electrónicas recae en el banco, que debe proteger al usuario ante este tipo de riesgos. De esta manera, se otorgó la medida cautelar solicitada, con el objetivo de evitar daños mayores en la situación financiera del cliente.

Implicaciones para los consumidores y los bancos

Este fallo marca un precedente en la protección de los consumidores frente a fraudes bancarios, destacando la importancia de que las entidades financieras asuman la responsabilidad por la seguridad de sus plataformas electrónicas. Los consumidores deben ser conscientes de los riesgos asociados a las transacciones en línea, mientras que los bancos deben redoblar esfuerzos para garantizar la protección de sus clientes frente a maniobras fraudulentas.

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