La Corte definió que la causa por Punta Mogotes continúe tratándose en la justicia marplatense
La Municipalidad de General Pueyrredon promovió una demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de consignar la suma de $14.069.819,46, monto que la Administración de Punta Mogotes adeuda a la Provincia, buscando volver a tener el control del predio.
El pago de esa suma es un requisito legal para la denuncia del convenio que rige la administración del complejo. En la misma presentación, el municipio también solicitó que la Administración de Punta Mogotes sea citada como tercero en el proceso. La causa se inició en el fuero contencioso administrativo de Mar del Plata.
Luego de ser notificada de la demanda, la Fiscalía de Estado opuso excepciones de incompetencia material y territorial. En cuanto a la primera, sostuvo que la controversia era de naturaleza civil y comercial, ya que el objeto de la pretensión se limitaba a una consignación de dinero, por lo que —según su criterio— no correspondía la intervención del fuero contencioso administrativo.
En relación con la competencia territorial, la Fiscalía argumentó que el convenio de reconocimiento y cancelación de deuda había sido firmado en La Plata en 1996, por lo que el litigio debía tramitar en los tribunales de esa ciudad y no en Mar del Plata.
Rechazo en primera instancia y confirmación de la Cámara
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo rechazó ambas excepciones en diciembre de 2024. Posteriormente, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, en julio de 2025, confirmó ese criterio, ratificando que el expediente debía continuar en el fuero contencioso local.
Frente a esa decisión, la Fiscalía de Estado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue denegado por no tratarse de una sentencia definitiva, lo que derivó en la presentación de una queja ante la Suprema Corte bonaerense.
El fundamento central del fallo de la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que las resoluciones sobre competencia no son definitivas, salvo en casos excepcionales, como cuando se trata de jurisdicción federal o extraprovincial, o cuando afectan directamente el derecho de fondo.
El Tribunal remarcó que este caso no encuadra en ninguno de esos supuestos, por lo que la vía extraordinaria resulta improcedente. También desestimó el argumento de “gravedad institucional” esgrimido por la Fiscalía, al considerar que no fue demostrado con fundamentos concretos.
Qué resolvió finalmente la Corte
En su parte resolutiva, el máximo tribunal bonaerense decidió:
- Declarar bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
- Desestimar la queja presentada por la Fiscalía de Estado.
- Imponer las costas a la parte recurrente.
- Ordenar la devolución del expediente a la instancia de origen para que el proceso continúe su trámite en la Justicia de Mar del Plata.
Alcance jurídico y consecuencias del fallo
Desde el punto de vista legal, el fallo no resuelve aún el fondo del conflicto, pero consolida definitivamente la competencia del fuero contencioso administrativo de Mar del Plata. Esto implica que la discusión sobre la deuda, la consignación del pago y la eventual recuperación del control del complejo Punta Mogotes por parte del municipio seguirá su curso sin nuevas trabas procesales.
Además, la sentencia refuerza un principio clave del derecho procesal: los recursos extraordinarios no pueden utilizarse para dilatar litigios mediante discusiones sobre competencia, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas.