El presidente Javier Milei promulgó la Reforma Laboral
El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, una reforma que introduce cambios estructurales en el mercado de trabajo argentino.
La norma había sido sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 27 de febrero y quedó oficializada mediante el Decreto 137/2026. La promulgación también lleva las firmas del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
La reforma introduce modificaciones en diversas áreas del régimen laboral, desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, los servicios mínimos durante huelgas y la creación de nuevos instrumentos para afrontar indemnizaciones.
Cambios en el contrato de trabajo
Uno de los puntos centrales de la norma es la modificación del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo.
La nueva legislación excluye explícitamente de su aplicación a trabajadores independientes, prestadores de servicios en plataformas tecnológicas y personas privadas de libertad.
Además, redefine el concepto de trabajo como “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración”.
También se introduce una limitación a la presunción automática de relación laboral, especialmente cuando existan facturación o transferencias bancarias que acrediten una relación comercial.
Indemnizaciones por despido y creación de fondos laborales
La ley actualiza el artículo 245 del régimen laboral y establece que la indemnización por despido sin causa será equivalente a:
Un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
La normativa aclara además que la indemnización constituye la única reparación por la extinción del contrato sin causa, lo que limita la posibilidad de iniciar acciones civiles paralelas, salvo cuando existan delitos penales.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Uno de los cambios más relevantes es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema destinado a cubrir eventuales indemnizaciones.
Características principales:
- Se trata de patrimonios separados del empleador.
- Tendrán aportes mensuales obligatorios.
- Serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
Las contribuciones serán del 1% del salario para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
Los aportes se calcularán sobre las remuneraciones registradas en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
El sistema comenzará a aplicarse el 1 de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo.
Plataformas digitales: nuevo régimen para repartidores y conductores
La ley también establece un régimen específico para los trabajadores de plataformas digitales.
El texto determina que quienes prestan servicios de transporte o reparto mediante aplicaciones serán considerados trabajadores independientes, no empleados en relación de dependencia.
Las plataformas deberán garantizar:
- Seguro de accidentes personales
- Capacitación para los prestadores
- Canales digitales para reclamos
A su vez, los prestadores conservarán libertad para elegir horarios, conectarse o rechazar pedidos.
Servicios mínimos durante huelgas
Otro cambio importante afecta los conflictos colectivos.
La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en caso de huelga: 75% de la prestación habitual en servicios esenciales y 50% en actividades consideradas trascendentales.
Además, amplía la lista de servicios esenciales, incorporando telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada.
Entre las actividades trascendentales se incluyen:
- Transporte terrestre
- Industria alimenticia
- Servicios bancarios y financieros
- Actividades vinculadas a exportaciones
Convenios colectivos y aportes sindicales
La reforma también introduce cambios en la negociación colectiva.
La ley modifica el régimen vigente para establecer que los convenios colectivos vencidos solo mantendrán vigentes sus cláusulas normativas hasta la firma de uno nuevo.
En cambio, las cláusulas obligacionales solo continuarán si existe acuerdo entre las partes.
Además, se establecen límites a los aportes establecidos en convenios:
- Hasta 0,5% del salario para cámaras empresariales
- Hasta 2% para asociaciones sindicales, sin incluir la cuota de afiliación
Incentivos para registrar trabajadores
La ley incorpora medidas para promover la formalización del empleo.
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)
Este programa tendrá una duración de un año y permitirá que empleadores que contraten trabajadores no registrados o desempleados paguen una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años.
Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER)
También se crea un esquema que permite regularizar relaciones laborales existentes, con condonación de hasta el 70% de las deudas con la seguridad social.
Beneficios fiscales para inversiones
La normativa incluye medidas de estímulo para las empresas.
Entre ellas se destaca el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que permite la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias así como la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA.
El objetivo es estimular inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.
Transferencia de la Justicia laboral a la Ciudad
La ley también aprueba el acuerdo firmado entre el Estado nacional y el Gobierno porteño para transferir la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires.
El proceso comenzará a aplicarse de manera progresiva y las causas ya iniciadas continuarán bajo el régimen vigente hasta su finalización.