2026-03-22

Shell y Qatar Petroleum renunciaron al segundo Período del Permiso de Exploración Offshore

Esta decisión fue publicada en el Boletín Oficial bajo la Resolución 73/2026 de la Secretaría de Energía de la Nación.

A través de la resolución 73/2026 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía confirmó que las empresas Shell Argentina y Qatar Petroleum decidieron renunciar al segundo Período del Permiso de Exploración sobre el área CAN107, ubicado a aproximadamente 190 kilómetros de Mar del Plata.

En los considerandos, se destaca que "con relación a la información ambiental presentada por las referidas empresas en su carácter de permisionarios del área CAN 107, la citada Dirección Nacional de Exploración y Producción elaboró el Informe N° IF-2026-22272908-APN-DNEYP#MEC de fecha 4 de marzo de 2026, concluyendo que no se registran observaciones en lo relativo a los requerimientos ambientales".

Además, se deja constancia que "en atención a las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81, Inciso b) y 85 de la Ley N° 17.319, corresponde declarar la extinción del Permiso de Exploración sobre el área CAN_107, ubicada en el ámbito costa afuera nacional, otorgado mediante la Resolución N° 524/19 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía, y revertir el área en cuestión al Estado Nacional".

De esta manera, en la resolución publicada en el Boletín Oficial el Artículo N°1 declara la "extinción del Permiso de Exploración de Hidrocarburos sobre el área CAN 107, ubicada en el ámbito costa afuera nacional, otorgado a las empresas Shell Argentina S.A. y QP OIL AND GAS S.A.U. mediante la Resolución N° 524 de fecha 3 de septiembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda, en el marco de lo dispuesto por el Inciso b) del Artículo 81 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias".

De esta forma, se revierte y se transfiere al Estado Nacional el área CAN 107, ubicada en el ámbito costa afuera nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 85 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Te puede interesar