De qué se trata la "ley hojarasca" propuesta por el Gobierno Nacional
Leonardo Palacios, abogado, profesor de Historia del Derecho y Constitucional Argentina en la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP), analizó el contexto de la "ley horajasca". Se trata de una propuesta legislativa enviada por el Gobierno al Congreso Nacional para derogar normas obsoletas.
En el programa "Brisas Segunda Edición", expresó que "digesto es una palabra técnica que usamos en el derecho para referirnos a una compilación de normas, muchas veces de diferentes temáticas. No sé si entró el proyecto como tal, pero, por lo que vi, es una actualización de ese digesto para despiojar la cuestión".
Según puntualizó, "hay normas que quedaron en desuso o ya no son compatibles con otras o incluso con la Constitución. Hay muy diferentes tipos de normas en ese proyecto de ley".
"Yo diría que el argumento sobre que algunas son incompatibles con algunos de los principios constitucionales, fundamentalmente el que asegura que 'todo lo que no está prohibido está permitido', en realidad no es fuerte", consideró el entrevistado, quien actualmente se desempeña como decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Atlántida Argentina.
En ese sentido, Palacios aclaró que "si bien es cierto ese principio, eso no quiere decir que muchos de los derechos que tenemos no deban ser reglamentados. Hay muchísimas normas que reglamentan esos derechos, como el artículo 28 de la Constitución, que asegura que los derechos son ejercidos de acuerdo a la ley que reglamente su ejercicio".
"Decir que hay normas que obstaculizan derechos constitucionales podría ser un argumento, pero hay que ir caso por caso. Nosotros tenemos derecho a circular, reconocido por el artículo 14. Y si yo dijera que la ley que permite la instalación de semáforos es una norma que me impide la circulación, estaría cayendo en un absurdo", graficó.
"Los derechos no son absolutos, y por eso el artículo dice que los derechos deben ejercerse de acuerdo a las leyes. El Estado puede, válida y constitucionalmente, reglamentar algunos de esos ejercicios".
"En algunos casos estaría bien adecuar el digesto. Pero debemos tener en cuenta que una norma posterior deroga a una anterior, aunque no se diga expresamente. Esta ley deroga toda norma de cualquier otro tipo que se le pueda oponer, porque a veces es difícil seguir detalladamente el camino legislativo de algunas cuestiones, y por eso la posterior deroga la anterior, explicó.
En ese marco, Palacios precisó que "hay veces que no es necesario ni siquiera adecuar la norma, como la ley que pena con arresto a cualquier funcionario público que imparta azotes. Luego del establecimiento del Código Penal de 1886 y con el código actual de 1921, ya está claro que esa norma fue derogada por otra especial penal".
"Quizás, quitarla de la esfera jurídica no estaría mal, pero no es una cuestión central, porque ya no era aplicable en nuestro sistema normativo. En algunos casos es necesario adecuarlos y en otros se hacen de forma casi testimonial", concluyó.