Revocan sobreseimientos y reactivan en Mar del Plata una megacausa por lavado de activos
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió revocar el sobreseimiento de 42 personas acusadas de lavado de activos y dispuso que la causa avance a juicio oral ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.
La decisión va en línea con el planteo del fiscal general subrogante Carlos Fioriti y deja sin efecto lo resuelto en mayo de 2025 por el entonces juez Martín Poderti, quien había considerado prescripta la acción penal.
En ese fallo, el magistrado había entendido las maniobras como hechos aislados, lo que derivó en la aplicación de una figura atenuada del delito.
Sin embargo, los jueces de Casación sostuvieron que las operaciones deben analizarse de manera conjunta, ya que los imputados estarían integrando una organización criminal dedicada al lavado de dinero.
Una red vinculada al narcotráfico y operaciones con vehículos
La investigación se originó a partir de causas por narcotráfico que terminaron con condenas para Juan Manuel Mariscal —sentenciado a 7 años por transportar cocaína— y Hugo “Coco” Esteban —condenado a 13 años por intentar trasladar casi tres toneladas de marihuana—.
A partir de allí, se detectaron maniobras sospechosas de financiamiento y un importante incremento patrimonial sin justificación, incluyendo el hallazgo de unos 30 vehículos, muchos sin documentación, en un galpón vinculado a los investigados.
Según la acusación, los imputados habrían conformado una estructura organizada que operó entre 2011 y 2019, utilizando compraventa de autos —muchos de alta gama— e inmuebles como fachada para blanquear dinero proveniente del narcotráfico. También se detectó el uso de documentación falsa, domicilios inexistentes y personas interpuestas para ocultar el origen ilícito de los fondos.
El eje del fallo: delito continuado y no hechos aislados
Uno de los puntos centrales del fallo fue el criterio sobre cómo analizar las maniobras. Mientras el tribunal oral las había considerado independientes, Casación sostuvo que forman parte de un plan delictivo único, continuado y organizado.
El fiscal Fioriti remarcó que la habitualidad y la pertenencia a una banda permiten sumar los montos de las operaciones, superando así el umbral previsto por el artículo 303 del Código Penal para aplicar penas de prisión.
Además, planteó que el lavado de activos es un delito permanente, cuya consumación se extiende en el tiempo hasta que cesa la actividad ilícita, por lo que la causa no estaría prescripta.
En la misma línea, el fiscal general Raúl Pleé advirtió que fragmentar las maniobras conduce a una interpretación “irrazonable” y se aparta del enfoque del Ministerio Público Fiscal, que describió los hechos como parte de una operatoria sistemática de blanqueo de dinero.
Un delito que afecta al sistema económico
En su voto, el juez Javier Carbajo señaló que la causa revela múltiples maniobras de lavado dentro de un plan global, orientado a dar apariencia legal a fondos de origen ilícito.
Por su parte, Gustavo Hornos subrayó que el lavado de activos es un delito “pluriofensivo”, que no solo afecta a una víctima concreta sino que impacta en el orden socioeconómico, el sistema financiero y la confianza pública.
Asimismo, se destacó que la respuesta judicial debe estar en línea con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina para combatir el crimen organizado y el lavado de dinero, evitando decisiones que frustren el juzgamiento de este tipo de delitos.