2026-05-15

La Provincia reglamentó la recalificación docente por enfermedades de la voz

El objetivo principal es definir cuáles son los cargos docentes considerados de mayor exposición a la sobrecarga vocal y establecer criterios para la reubicación laboral de trabajadores afectados por patologías relacionadas con la voz.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó una nueva normativa destinada a regular la recalificación profesional de docentes afectados por enfermedades vinculadas al uso intensivo de la voz.

La medida fue establecida mediante una resolución conjunta de la Secretaría General y la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense, en el marco de la legislación vigente sobre riesgos del trabajo y salud laboral.

El objetivo principal es definir cuáles son los cargos docentes considerados de mayor exposición a la sobrecarga vocal y establecer criterios para la reubicación laboral de trabajadores afectados por patologías relacionadas con la voz.

Qué cargos estarán considerados de riesgo

La resolución determina que algunos cargos docentes implican una exposición continua y forzosa al uso de la voz, por lo que serán considerados de riesgo para quienes hayan sido recalificados por enfermedades profesionales vocales.

En cambio, otros cargos establecidos dentro del Estatuto del Docente bonaerense serán considerados aptos para desempeñarse sin exposición significativa a sobrecarga vocal.

La normativa establece específicamente que los cargos comprendidos en el inciso a) XV y XVI y en el inciso b) del artículo 11 de la Ley N° 10.579 serán considerados expuestos al riesgo por el uso intensivo de la voz.

Cómo funcionará la recalificación docente

A partir de esta resolución, los docentes recalificados por enfermedades profesionales de la voz no podrán ocupar cargos considerados de riesgo vocal.

Sin embargo, podrán continuar desempeñándose en funciones que no impliquen sobrecarga en el uso de la voz, siempre que exista una evaluación favorable de aptitud laboral residual realizada por la Dirección de Salud Ocupacional.

Para acceder a esa evaluación, los trabajadores deberán presentar documentación médica actualizada, estudios clínicos específicos, actas de recalificación emitidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y demás requisitos administrativos.

Evaluaciones médicas y nuevas designaciones

La normativa también establece que los docentes recalificados que aspiren a nuevos cargos, módulos u horas cátedra deberán atravesar un nuevo examen de aptitud psicofísica.

Dicha certificación tendrá una validez de dos años y, vencido ese plazo, será necesaria una nueva intervención médica.

Además, se determinó que las nuevas designaciones deberán garantizar que las tareas asignadas sean compatibles con las capacidades remanentes del trabajador.

Uno de los puntos centrales de la resolución fija límites específicos para actividades de continuidad pedagógica en docentes recalificados.

La participación en tareas que impliquen uso de la voz frente a grupos quedará restringida únicamente a situaciones imprescindibles y extraordinarias.

En ningún caso podrán superar 6 horas reloj semanales o 12 horas reloj mensuales.

La medida busca evitar recaídas o agravamiento de patologías vocales vinculadas al trabajo docente.

La resolución se apoya en normas nacionales y provinciales vinculadas a riesgos laborales, salud ocupacional y educación pública.

Entre ellas aparecen la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, el Estatuto del Docente bonaerense y protocolos específicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre disfonías laborales.

Desde el Gobierno bonaerense sostienen que el objetivo es garantizar la continuidad laboral de docentes afectados por enfermedades profesionales sin poner en riesgo su salud.

Continuidad de tratamientos y seguimiento

La normativa también aclara que la reubicación laboral no afectará la continuidad de tratamientos médicos vinculados con la enfermedad profesional que originó la recalificación.

Además, la Dirección General de Cultura y Educación deberá informar cada reubicación laboral a la Administradora del Autoseguro de Riesgos del Trabajo para mantener el seguimiento correspondiente.

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