El Gobierno modificó el sistema de selección de jueces y busca agilizar las designaciones en la Corte Suprema
El presidente Javier Milei firmó el Decreto 467/2026, mediante el cual modificó los mecanismos establecidos en 2003 para la selección y nominación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como de fiscales, defensores públicos y otros magistrados federales.
La medida introduce cambios en los decretos 222 y 588, normas que regulaban los procedimientos previos a la elevación de candidatos al Senado. Según argumentó el Poder Ejecutivo, el objetivo es reducir trámites considerados redundantes, agilizar la cobertura de vacantes judiciales y evitar demoras que afectan el funcionamiento de la Justicia.
Entre los fundamentos de la iniciativa, el Gobierno señaló que el país atraviesa una "crisis institucional" por el elevado número de cargos vacantes en la Justicia nacional y federal, situación que impacta en los tiempos de resolución de las causas y en el acceso efectivo a la tutela judicial.
A partir de la reforma, los antecedentes de los candidatos a la Corte Suprema deberán publicarse durante tres días en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia. Además, los postulantes tendrán cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales y de posibles conflictos de interés.
También se fijaron plazos específicos para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emita informes sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos.
El Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación de los procedimientos reformados.
El Gobierno cuestiona la "duplicación de instancias"
Uno de los puntos centrales del decreto es la eliminación de varios artículos de las normas vigentes desde 2003, que contemplaban mecanismos de observaciones ciudadanas y evaluaciones administrativas previas a la nominación presidencial.
Para el Ejecutivo, esas etapas generaban una duplicación de controles, ya que la Constitución Nacional y el reglamento del Senado ya prevén mecanismos de publicidad, audiencias públicas y participación ciudadana durante el tratamiento de los pliegos.
En los considerandos del decreto se afirma que la facultad presidencial de proponer candidatos tiene un carácter "eminentemente político e institucional" y que el control democrático sobre la idoneidad de los postulantes debe concentrarse en el Senado, órgano encargado de otorgar o rechazar los acuerdos correspondientes.
El Gobierno remarcó que la reforma no elimina las instancias de transparencia ni de participación ciudadana, sino que las concentra en la Cámara alta para evitar superposiciones burocráticas.
Asimismo, justificó la actualización de los mecanismos de difusión de las candidaturas al considerar que el esquema de publicación en diarios nacionales y locales previsto hace más de dos décadas quedó desactualizado frente a las herramientas digitales disponibles en la actualidad.