2026-09-02

Oficializan el nuevo Salario Mínimo con aumentos que no superan el 2% hasta abril de 2027

Ante la falta de acuerdo entre empresarios y sindicatos, el Poder Ejecutivo estableció un esquema de aumentos escalonados desde septiembre hasta abril del próximo año.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil oficializó la Resolución 4/2026, mediante la cual se fijan los nuevos montos que regirán para los trabajadores mensualizados y jornalizados de la Argentina.
 
La medida fue adoptada a través de un laudo de la Presidencia Alterna del organismo, a cargo de Claudia Silvana Testa, luego de que las partes no lograran un consenso en la reunión del pasado 28 de agosto.
 
El ajuste salarial comenzará a aplicarse en septiembre de 2026 y se extenderá en tramos mensuales hasta abril de 2027:
  • Septiembre de 2026: $383.800 para trabajadores mensualizados a jornada completa y $1.919 por hora para jornalizados.
  • Octubre de 2026: $391.200 mensual y $1.956 por hora.
  • Noviembre de 2026: $398.800 mensual y $1.994 por hora.
  • Diciembre de 2026: $406.400 mensual y $2.032 por hora.
  • Enero de 2027: $414.200 mensual y $2.071 por hora.
  • Febrero de 2027: $422.000 mensual y $2.110 por hora.
  • Marzo de 2027: $429.600 mensual y $2.148 por hora.
  • Abril de 2027: $437.000 mensual y $2.185 por hora.
 

Esta pauta alcanza a todos los empleados comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, y al personal de la Administración Pública Nacional y organismos estatales.

Cambios en la Prestación por Desempleo

La resolución también fijó las condiciones para el cobro de la Prestación por Desempleo. A partir de esta normativa, el monto será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en los últimos seis meses previos al cese laboral.

Asimismo, el texto establece topes para dicha asignación: en ningún caso el haber mensual por desempleo podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.

Sin consenso y por laudo oficial

La decisión estatal se tomó en el marco del artículo 137 de la Ley N° 24.013. Tras la reunión virtual convocada para el 28 de agosto, donde las representación sindical y empresarial no consiguieron consensuar las cifras, la autoridad de aplicación hizo uso de su facultad legal para laudar y definir de manera unilateral la pauta salarial y los beneficios de desempleo.

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