El fiscal Yanez Urrutia explicó qué cambia con el nuevo régimen penal juvenil
La entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil volvió a poner en el centro del debate la situación de los adolescentes que cometen delitos y, especialmente, qué respuesta debe dar el Estado frente a hechos graves protagonizados por menores de edad.
En Mar del Plata, el fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Marcelo Yanez Urrutia, quien trabaja en este ámbito desde 2008, analizó el nuevo escenario durante una entrevista en El Pase de Brisas y planteó que la modificación legal responde, en buena medida, a un reclamo social que se fue profundizando durante los últimos años.
Sin embargo, fue categórico al advertir que la reducción de la edad de imputabilidad no constituye por sí misma una solución para la inseguridad. Según explicó, el principal cambio es que los adolescentes de 14 y 15 años que cometan delitos podrán ser sometidos a un proceso penal, llegar a juicio y eventualmente recibir una condena, algo que no ocurría bajo el esquema anterior.
Uno de los puntos que el fiscal buscó aclarar es una confusión frecuente en torno al sistema anterior. Según Yanez Urrutia, los adolescentes de 14 y 15 años no estaban fuera de toda intervención judicial.
Aunque no eran punibles penalmente como los jóvenes de 16 y 17 años, cuando cometían un delito intervenían el fiscal y el juez de garantías. La diferencia estaba en el tipo de procedimiento y en las consecuencias posteriores.
El objetivo era que el Poder Ejecutivo, a través del sistema de promoción y protección de derechos, se hiciera cargo de la situación del adolescente. Para el fiscal, allí estuvo uno de los principales problemas: la falta de herramientas y recursos para sostener un trabajo efectivo con esos jóvenes. “Ahí es donde fracasó el sistema”, resumió durante la entrevista.
Con la nueva legislación, en cambio, los adolescentes de 14 y 15 años pasan a estar alcanzados por un procedimiento penal que puede continuar hasta el juicio, incluso cuando durante el proceso permanecen en libertad.
Qué sucede cuando un menor comete un delito
Yanez Urrutia explicó cómo funciona el procedimiento en Mar del Plata. Cuando un adolescente es aprehendido, es trasladado al Servicio Especial de Aprehensión (SEA), donde permanece durante las primeras horas mientras el fiscal analiza la situación.
En el caso de los menores, el fiscal cuenta con 12 horas para intervenir, mientras que para una persona adulta el plazo es diferente. A partir de la gravedad del hecho y de otras circunstancias, el fiscal puede solicitar una detención al juez de garantías. Si esa medida es concedida, durante los primeros días interviene además un equipo técnico integrado por profesionales especializados.
Ese equipo analiza distintos aspectos de la situación del adolescente, incluyendo cuestiones psicológicas, psiquiátricas y sociales. En una audiencia posterior participan el joven, su familia y los profesionales que intervinieron.
Cuando se trata de un hecho grave, como un homicidio, un abuso sexual o un robo agravado con utilización de un arma, el fiscal puede solicitar la prisión preventiva mientras continúa la investigación.
Qué ocurre en el “batancito” de Mar del Plata
Cuando se dispone una prisión preventiva, el adolescente deja el SEA y es trasladado al instituto de menores conocido en Mar del Plata como “el batancito”, ubicado detrás de la Unidad Penal de Batán.
Yanez Urrutia destacó que, desde su experiencia, el instituto marplatense presenta condiciones que considera relativamente mejores respecto de otras instituciones del sistema bonaerense.
Según describió, cuenta con celdas individuales, alimentación, espacios de recreación, escolarización y algunos cursos de capacitación. De todos modos, reconoció que existen aspectos que pueden ser cuestionados o que requieren mejoras, y señaló que los jueces y defensores realizan visitas periódicas a estos establecimientos.
El adolescente puede permanecer allí mientras continúa el proceso y hasta que se define su situación judicial.
La nueva ley establece un límite de 15 años
Otro de los cambios señalados durante la entrevista está relacionado con las penas. El nuevo régimen establece que, sin importar la cantidad o gravedad de los delitos cometidos, a un menor no se le podrá imponer una pena superior a 15 años.
La diferencia respecto del sistema de adultos está vinculada con el principio de una respuesta penal diferenciada para los adolescentes, teniendo en cuenta su edad y su proceso de desarrollo.
Yanez Urrutia recordó que en Mar del Plata ya se han registrado condenas importantes para menores por delitos graves. Mencionó casos de homicidios con penas de 14, 16 y 18 años bajo el esquema anterior, además de condenas de alrededor de cinco años por robos agravados.
El fiscal también puso el foco en una cuestión que excede la duración de la pena: qué hace el Estado durante esos años para que el adolescente pueda salir en mejores condiciones y no vuelva a delinquir.
Durante la entrevista surgió otro de los principales problemas detectados por quienes trabajan cotidianamente con adolescentes en conflicto con la ley penal como son las adicciones. De esta manera sostuvo que una gran mayoría de los jóvenes que llegan al fuero tiene algún vínculo con el consumo de sustancias, particularmente marihuana o cocaína.
La situación debería ser abordada desde el momento en que el adolescente ingresa al sistema. El equipo técnico realiza evaluaciones iniciales y puede detectar problemas graves de consumo o salud mental.
Pero el fiscal señaló una carencia que considera especialmente preocupante: el instituto de menores de Mar del Plata no cuenta con un psiquiatra de manera permanente, una situación que, según afirmó, se mantiene desde que comenzó a desempeñarse en el fuero en 2008.
Cuando se requiere atención especializada, los jóvenes deben ser derivados a otros establecimientos o instituciones.
Para Yanez Urrutia, esta falta de recursos humanos muestra una de las contradicciones centrales del sistema: se pretende que la intervención penal contribuya a modificar las conductas, pero muchas veces no existen dentro de los lugares de alojamiento todas las herramientas necesarias para abordar las causas que están detrás de esas conductas.
Familia, escuela y territorio: dónde debería comenzar la prevención
Más allá de la Justicia, el fiscal sostuvo que la prevención debe comenzar mucho antes de que un adolescente llegue a una fiscalía.
En ese punto ubicó a la familia como primera responsable de establecer límites y transmitir valores, aunque reconoció que la problemática es mucho más compleja cuando existen situaciones de vulnerabilidad, abandono, marginalidad o entornos atravesados por el delito y las adicciones.
También destacó el papel de la escuela. “La escuela te da la primera alerta”, explicó. La falta reiterada de asistencia, los cambios de conducta o determinadas situaciones familiares deberían activar mecanismos de intervención temprana con psicopedagogos, trabajadores sociales y otros profesionales.
El problema, nuevamente, aparece en la disponibilidad de recursos. Para el fiscal, faltan recursos económicos y humanos para intervenir de manera adecuada y temprana en todos los casos.
“La baja de la edad no garantiza más seguridad”
Después de casi dos décadas de experiencia en el fuero, Yanez Urrutia marcó una diferencia importante entre modificar la ley y resolver las causas de la inseguridad.
Consideró que el cambio era una respuesta a una demanda social legítima, especialmente frente a delitos graves cometidos por adolescentes de 14 y 15 años. Ahora, esos jóvenes podrán ser investigados penalmente, sometidos a juicio y eventualmente condenados.
Pero aclaró que eso no significa que automáticamente vaya a disminuir la inseguridad.
Para el fiscal, el problema tiene múltiples dimensiones y requiere una intervención que exceda al Poder Judicial. La familia, la escuela, el sistema de salud, las políticas sociales y el Poder Ejecutivo tienen responsabilidades concretas en la prevención y en la recuperación de los jóvenes.
La discusión sobre el régimen penal juvenil suele quedar atrapada entre dos posiciones: quienes reclaman penas más duras y quienes priorizan una mirada centrada en la protección y recuperación de los adolescentes.
La experiencia relatada por Yanez Urrutia muestra que la realidad es bastante más compleja.
El fiscal reconoció que un adolescente que comete un delito debe asumir las consecuencias de sus actos, especialmente cuando se trata de hechos graves. Pero también sostuvo que una condena solamente tiene sentido si durante ese período el Estado cuenta con herramientas para trabajar sobre el joven y sobre el entorno al que eventualmente regresará.
En ese sentido, la pregunta central no sería solamente qué pena corresponde, sino qué sucede durante y después de esa pena. Un adolescente que pasa por el sistema penal y vuelve al mismo entorno, sin tratamiento para sus adicciones, sin educación, sin capacitación laboral y sin una red familiar o comunitaria que lo acompañe, puede terminar nuevamente frente al sistema judicial.
Hacia el final de la entrevista, el fiscal destacó la importancia de llevar estas discusiones a las escuelas. Con la entrada en vigencia del nuevo régimen, anticipó que comenzará a trabajar también con estudiantes de segundo y tercer año, ya que allí se encuentran muchos de los adolescentes que tendrán 14 años y quedarán alcanzados por la nueva normativa.
El objetivo será explicarles qué conductas pueden constituir delitos y cuáles son las consecuencias de entrar en conflicto con la ley penal.
También planteó la necesidad de recuperar la conversación entre familias, escuelas, instituciones y Estado, especialmente frente a situaciones que muchas veces se naturalizan entre adolescentes, como determinadas formas de violencia, daños, amenazas o abusos vinculados con el consumo excesivo de alcohol.
En definitiva, el nuevo régimen modifica una parte importante de la respuesta judicial frente a los adolescentes de 14 y 15 años. Pero la experiencia acumulada en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil muestra que la prevención y la reinserción requieren mucho más que una modificación legislativa.