lunes 22 de junio de 2026
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AFIP reglamenta el nuevo régimen de blanqueo de activos

miércoles 17 de julio de 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, establece los procedimientos que deberán seguir los contribuyentes para adherirse al régimen y cumplir con sus obligaciones fiscales.

El Régimen de Regularización de Activos (blanqueo) está dirigido a personas humanas, sucesiones indivisas y ciertos sujetos definidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias que sean residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023. También pueden adherirse aquellos no residentes que hayan perdido su condición de residentes fiscales argentinos antes de esa fecha.

Los contribuyentes podrán adherirse al régimen hasta el 30 de abril de 2025, plazo que podría ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de julio de 2025. La adhesión implica la presentación de una declaración jurada y el pago de un Impuesto Especial de Regularización, que se calculará sobre el valor total de los bienes regularizados, tanto en el país como en el exterior.

Requisitos y Procedimientos:

Para adherir al régimen, los contribuyentes deberán cumplir varios requisitos, entre ellos tener una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa, un domicilio fiscal electrónico y una Clave Fiscal con nivel de seguridad 3. La adhesión se realizará mediante la presentación del formulario F. 3320 en el sitio web de la AFIP.

El Impuesto Especial de Regularización se abonará en dólares estadounidenses y su monto variará según la etapa en la que se realice la adhesión. El pago adelantado obligatorio será del 75% del impuesto calculado, salvo excepciones para montos menores a 100.000 dólares. La falta de pago dentro de los plazos establecidos causará el decaimiento de la adhesión y la pérdida de los beneficios del régimen.

Declaración Jurada y valuación de bienes:

Una vez realizada la adhesión, los contribuyentes deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 3321, detallando los bienes regularizados. Este formulario estará disponible en tres etapas: a partir del 7 de octubre de 2024, del 2 de enero de 2025 y del 1 de abril de 2025. Los bienes deberán ser valuados y respaldados con documentación fehaciente, y el valor del Impuesto Especial de Regularización se determinará en dólares estadounidenses.

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