sábado 09 de mayo de 2026
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La UIF duplicó los umbrales para operaciones en efectivo, autos y propiedades

La Unidad de Información Financiera elevó los umbrales para depósitos bancarios, transferencias de vehículos y operaciones inmobiliarias, alineándose con el Decreto 353/2025 para simplificar procesos y reforzar el control sobre el origen de fondos.
jueves 05 de junio de 2025

La Unidad de Información Financiera (UIF) implementó modificaciones significativas en los umbrales de operaciones que deben ser reportadas, a partir de la Resolución 78/2025, en cumplimiento del Decreto 353/2025. Uno de los cambios más relevantes es el aumento del umbral para depósitos bancarios en efectivo sin identificación del depositante, que pasó de 20 a 40 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Esto equivale aproximadamente a U$S10.000, lo que busca agilizar las transacciones bancarias menores y concentrar los controles en movimientos más significativos.

Otro punto destacado es el nuevo umbral para la compra y venta de vehículos registrados. Anteriormente fijado en $60.000.000, el límite fue elevado a $115.000.000, lo que equivale a unos U$S100.000. A partir de ese valor, será obligatorio presentar documentación respaldatoria.

Además, se eliminó la necesidad de contar con una certificación contable, reemplazándola por una Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, simplificando los trámites para la adquisición de automotores.

Nuevas condiciones para escribanos y operaciones inmobiliarias

En el caso de las operaciones informadas por escribanos y el Registro de la Propiedad Inmueble, también se elevó el umbral de reporte obligatorio. Pasó de 700 a 750 SMVM, es decir, cerca de U$S200.000, para operaciones que deberán ser reportadas de manera sistemática a la UIF. Este cambio apunta a una mejora en la trazabilidad y transparencia de las operaciones inmobiliarias de alto valor.