martes 20 de octubre de 2026
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ANAC regula los tiempos de vuelo y descanso de los pilotos de avión

A través de la Administración Nacional de Aviación Civil, el Gobierno Nacional fijó nuevos parámetros operativos para el personal aeronáutico.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) estableció directrices para la aplicación del régimen de tiempos de vuelo y descanso de los pilotos. Con la aprobación de la Resolución N°812/2025, quedaron establecidas las normativas técnicas e interpretativas para la implementación del Decreto N°378/2025.

A través de ese organismo, el Gobierno Nacional fijó la nueva reglamentación en materia de tiempos máximos de vuelo, períodos mínimos de descanso y gestión de fatiga, para los operadores que no opten por implementar su propio sistema de gestión de fatiga (FRMS).

Según dejaron en claro, el objetivo de estos cambios es garantizar condiciones adecuadas de descanso y alerta en las operaciones aéreas, en línea con las mejores prácticas y estándares internacionales.

En ese marco, la nueva resolución de ANAC introdujo las modificaciones necesarias en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para adecuarlas a lo dispuesto por el decreto.

Asimismo, se aprobaron directrices técnicas que actúan como guía para la interpretación y aplicación del régimen, con el interés de aportar claridad sobre la responsabilidad de los explotadores con relación a tiempos de servicio, períodos de descanso y programación de tripulaciones. Estas herramientas buscan brindar mayor previsibilidad a las operaciones y favorecer una implementación homogénea en toda la industria.

Los detalles de la nueva normativa

De acuerdo con lo establecido en el Decreto N°378/25, los explotadores podrán optar por desarrollar e implementar su propio Sistema de Gestión del Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS), el cual deberá ser presentado ante la Autoridad Aeronáutica bajo declaración jurada y garantizar, como mínimo, el nivel de seguridad previsto en la normativa. Quienes no adopten un FRMS propio, deberán ajustarse íntegramente al régimen general del decreto.

En relación con las condiciones de servicio, se precisa que cada miembro de la tripulación debe evaluar su aptitud para operar antes de cada vuelo, mientras que los explotadores mantienen la responsabilidad de verificar que las dotaciones estén aptas y que la programación cumpla con los límites de actividad y descanso previstos en la normativa o en el sistema propio de gestión de fatiga que eventualmente implementen.

Asimismo, se aclara que el concepto de “tiempo de servicio” refiere al tiempo de servicio de vuelo, cuya duración dependerá de las funciones asignadas por el operador dentro de los límites establecidos por la normativa o por el FRMS adoptado.

Las directrices también incorporan definiciones alineadas a estándares internacionales para asegurar una interpretación uniforme de la norma. Entre ellas, se especifica el concepto de “zona horaria de servicio”, entendido como el área geográfica en la cual la diferencia longitudinal entre el punto de partida y el de llegada no supera los 60 grados, criterio clave para evaluar la fatiga asociada a los cambios de horario en las operaciones aéreas.

Además, se unifican criterios terminológicos para evitar interpretaciones dispares. Se aclara que las referencias a “período de vuelo” y “período de servicio de vuelo” deben entenderse como “tiempo de vuelo” y “tiempo de servicio de vuelo”, respectivamente.

También se establece que las definiciones de “guardia” y “reserva” seguirán lo previsto en los Manuales de Operaciones de cada explotador, para garantizar coherencia con los procedimientos propios de cada operador.