sábado 25 de abril de 2026
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Piden 25 años de prisión por trata y abusos en una vivienda de Playa Serena

La fiscalía solicitó 25 años de prisión para un hombre acusado de explotar sexualmente a dos exparejas y abusar de una adolescente. También pidieron revocar su prisión domiciliaria.
viernes 05 de diciembre de 2025

El Ministerio Público Fiscal y la Defensoría Pública de Víctimas solicitaron una condena de 25 años de prisión para un hombre acusado de trata de personas con fines de explotación sexual, reducción a la servidumbre y abuso sexual agravado contra una adolescente.

El planteo fue realizado ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, que retomará el debate el 17 de este mes con el alegato de la defensa.

El fiscal general subrogante Carlos Fioriti enfatizó que la violencia sistemática fue la herramienta que permitió al acusado “aniquilar la voluntad” de las víctimas, según sostuvo en su alegato.

Además del pedido de pena, el fiscal reclamó la revocación inmediata de la prisión domiciliaria de la que goza el imputado, al considerar que no existen informes médicos vigentes que justifiquen ese beneficio y que la perspectiva de una condena elevada incrementa el riesgo de fuga.

También pidió:

  • La restitución a las víctimas de una vivienda en Playa Serena, supuestamente adquirida con dinero producto de la explotación.
  • La devolución del dinero secuestrado al acusado.
  • Una indemnización de 10 millones de pesos por daño moral para cada víctima, tal como prevé el Código Penal.

 

Por su parte, la querella reclamó una reparación integral, con montos que oscilan entre los 30 y 95 millones de pesos, considerando salarios no percibidos, el tiempo de explotación y el daño moral.

Tres historias atravesadas por la violencia

El primer hecho expuesto en el debate corresponde a SPG, quien según la acusación fue sometida a la prostitución forzada desde 2001, cuando tenía 18 años.

El fiscal reconstruyó que el imputado controlaba los lugares, tarifas y horarios, y que el rédito económico era exclusivamente para él, alcanzando —según actualización fiscal— unos mil dólares diarios.

Fioriti describió un proceso de “ablande psicológico”, con golpes, humillaciones y amenazas que comenzaron cuando la víctima tenía apenas 14 años, tras conocer al acusado en La Plata.

El segundo caso relatado por la querella corresponde a NC, quien inició una relación con el imputado en 2010. Tras una mudanza forzada y sucesivos episodios de aislamiento, la violencia escaló al punto de que la mujer no logró radicar una denuncia: una comisaría local incluso alertó al agresor cuando ella pidió ayuda.

Entre amenazas, manipulación y agresiones, la víctima ingresó al sistema prostituyente, explotada durante cinco años consecutivos, sin descanso y bajo un control permanente.

La tercera víctima es XM, hija de NC, quien convivió con el acusado desde los 9 años. De acuerdo con la acusación, la adolescente fue sometida a abuso sexual reiterado, tareas domésticas forzadas y amenazas vinculadas a la explotación de su madre.

La querella detalló que hubo al menos cinco episodios de abuso sexual con acceso carnal, recuerdos que hoy persisten “en flashes”, según declaró la joven ante el tribunal.

Un patrón común: control, violencia y sometimiento

Tanto el MPF como la Defensoría de Víctimas marcaron que los tres casos comparten un mismo mecanismo de captación y dominación:

  • La técnica del “novio” como puerta de ingreso.
  • Aislamiento familiar y ruptura de redes de contención.
  • Violencia física, psicológica y económica como método constante.
  • Control de movimientos, emociones y decisiones.

 

La violencia fue el denominador común”, sostuvo el fiscal Fioriti.

Valoración del testimonio y enfoque de género

El fiscal destacó la importancia del testimonio de las víctimas, amparado en los artículos 16 y 31 de la Ley 26.485, que reconocen la amplitud probatoria en casos de violencia de género.

Explicó que las imprecisiones o vacíos no invalidan los hechos, sino que responden a procesos de supervivencia y protección emocional.

Además, subrayó la obligación del Estado de juzgar estos delitos con perspectiva de género, apoyándose en la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, que exigen prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.