jueves 02 de abril de 2026
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Límites legales para transportar dinero en viajes al exterior

La legislación argentina establece límites precisos para la tenencia física de efectivo y valores. Su incumplimiento acarrea sanciones administrativas y penales. A continuación, el detalle de la regulación.
sábado 27 de diciembre de 2025

La regulación del ingreso y egreso de medios de pago al territorio de la República Argentina se encuentra taxativamente establecida en la Resolución General ARCA 5659/2025, el Código Aduanero (Ley 22.415) y el Código Penal. Estas disposiciones son de aplicación obligatoria para todo viajero –ya sea residente o no– y tripulante mayor de edad, emancipado o menor que haya cumplido dieciséis (16) años.

El concepto de “medios de pago” abarca no solo el dinero en efectivo (moneda nacional o extranjera), sino también instrumentos negociables al portador –como cheques o pagarés– y metales preciosos amonedados. El valor total se determina por la sumatoria de todos estos conceptos.

La normativa distingue dos situaciones claras, basadas en el monto total transportado.

1. Tenencia sin obligación declarativa:
Se permite el ingreso o egreso sin trámite previo cuando el valor total de los medios de pago sea inferior a diez mil dólares estadounidenses (USD 10.000), o su equivalente en otras monedas. Para el cálculo del equivalente, se debe utilizar el tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al desplazamiento.

  • Nota aplicable a menores: Para los viajeros menores de 16 años no emancipados, el mencionado límite se reduce a la mitad (USD 5.000 o equivalente).

2. Tenencia con obligación declarativa imperativa:
Cuando el monto total iguale o supere el límite de USD 10.000 (o USD 5.000 para menores no emancipados), el viajero queda sujeto a la obligación de declaración formal ante el servicio aduanero.

Para ingresos: Se debe completar y presentar el formulario OM 2249, denominado “Declaración de Tenencia de Moneda Extranjera y/o Especies”. Este documento se encuentra disponible en el micrositio “Viajeros” del portal oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA).

Para egresos: La operatoria varía según la moneda:

  • En moneda extranjera: Si el monto es igual o superior a USD 10.000, el egreso debe realizarse exclusivamente a través de entidades financieras o cambiarias autorizadas. No está permitido su transporte físico.
  • En moneda nacional (pesos argentinos): Si el monto en pesos equivale a USD 10.000 o más, se debe declarar mediante el formulario OM 2250-B, disponible en el mismo canal oficial.

Consecuencias Jurídicas del Incumplimiento

La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) advierte que la omisión o falsedad en la declaración, así como la evasión de los controles, pueden configurar diversas figuras ilícitas, con sanciones progresivamente más severas.

  • Infracción Administrativa (Código Aduanero, Arts. 977 y 978): La omisión o falsedad en la declaración exigida se sanciona con una multa de uno a tres veces el valor del excedente no declarado, además del decomiso de dicho excedente.
  • Contrabando Simple (Código Aduanero, Arts. 863 y 864): Se configura cuando, además de superar los límites, el viajero oculta los medios de pago con el propósito expreso de dificultar o impedir el control aduanero. Esta conducta está tipificada como delito y es reprimida con pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años, más el decomiso total de los bienes. La tentativa (Arts. 871 y 872) se pena con la misma escala.
  • Lavado de Activos (Código Penal, Art. 303): En los supuestos anteriores, si existieran indicios de que los fondos transportados provienen de una actividad delictiva previa (tráfico, corrupción, fraude, etc.), la conducta podría encuadrarse adicionalmente en el delito de lavado de activos, que conlleva penas aún mayores.

Consideraciones Finales y Recomendaciones

En materia aduanera, la transparencia y el apego a los procedimientos establecidos son fundamentales. Se recomienda enfáticamente:

  1. Calcular con precisión el valor total de todos los medios de pago antes de abordar, utilizando el tipo de cambio oficial correspondiente.
  2. Consular siempre las fuentes oficiales, principalmente el sitio web de ARCA, para acceder a los formularios vigentes y verificar posibles actualizaciones normativas.
  3. Proceder con la declaración ante cualquier duda sobre la superación de los límites. El trámite declarativo es una garantía para el viajero.
  4. Abstenerse de cualquier acción de ocultamiento, dado que esto transforma una infracción administrativa en un delito penal con consecuencias graves.


El cumplimiento de estas disposiciones no solo evita sanciones personales, sino que contribuye a los mecanismos de control y prevención de ilícitos mayores establecidos por el Estado.