martes 11 de agosto de 2026
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El Municipio descontará el día a los docentes por el paro del 3 de agosto

El Municipio de General Pueyrredón resolvió descontar las inasistencias del 3 de agosto de los docentes que adhirieron al paro nacional de CTERA.
martes 11 de agosto de 2026

El Municipio marplatense resolvió que se descontará de los salarios el día no trabajado por los docentes municipales que adhirieron al paro nacional convocado por CTERA el pasado 3 de agosto.

La medida quedó establecida mediante una resolución de la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda, luego de que el Sindicato de Trabajadores Municipales comunicara formalmente la adhesión del sector docente municipal a la jornada de protesta impulsada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA).

La resolución establece que el descuento alcanzará a las inasistencias que no estén justificadas por alguna de las causales previstas por la normativa vigente.

La resolución establece que las inasistencias registradas el 3 de agosto de 2026 como consecuencia de la adhesión al paro nacional serán descontadas de los haberes correspondientes.

La medida no alcanza a aquellas ausencias que puedan ser justificadas mediante alguno de los mecanismos contemplados por la normativa municipal.

De esta manera, el Ejecutivo local instruyó que las jornadas en las que no haya existido prestación efectiva del servicio no sean abonadas.

Los responsables deberán informar las ausencias

Además de disponer el descuento, la resolución refuerza la obligación de los responsables jerárquicos de comunicar las inasistencias al área de Recursos Humanos.

Ese procedimiento permitirá determinar qué agentes adhirieron a la medida de fuerza y cuáles de las ausencias registradas corresponden efectivamente al paro.

Entre los fundamentos de la resolución, el Ejecutivo municipal sostiene que la percepción del salario por parte de los empleados públicos tiene como principio general la efectiva y regular prestación del servicio.

El documento cita distintos antecedentes judiciales para respaldar el criterio de que no corresponde abonar salarios correspondientes a tareas que no fueron realizadas.

En particular, menciona fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de antecedentes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.

Según el criterio adoptado por el Municipio, el Estado, en su carácter de empleador, no tiene la obligación de financiar económicamente una medida de acción directa cuando no existe prestación efectiva de servicios.

Un criterio que ya había sido aplicado

La resolución también recuerda que el Municipio ya había adoptado una postura similar ante anteriores medidas de fuerza protagonizadas por el sector docente.

En ese sentido, menciona el Decretos anteriores y según los fundamentos del nuevo acto administrativo, esas normas establecieron el mismo criterio respecto de la relación entre la prestación efectiva del servicio y la percepción de los haberes.

Por lo tanto, el Ejecutivo considera que existe un antecedente administrativo dentro del propio Municipio para aplicar nuevamente los descuentos.

Uno de los argumentos centrales de la resolución es que el paro del 3 de agosto no tuvo origen en un conflicto laboral específico del ámbito municipal.

El documento señala que la medida fue convocada por CTERA a nivel nacional y que no estuvo vinculada con un conflicto colectivo de trabajo local ni con las condiciones laborales, salariales o de prestación de servicios de los docentes municipales de General Pueyrredón.

Sobre esa base, el Ejecutivo sostiene que corresponde aplicar el criterio general de descuento por las jornadas en las que no se prestaron tareas.