jueves 13 de agosto de 2026
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El RENAR reglamentó el nuevo régimen para armas, silenciadores y miras nocturnas

La Resolución 48/2026 establece nuevos requisitos para registrar supresores de sonido y dispositivos de visión nocturna, regula la registración de armas recibidas por herencia y fija criterios para autorizar la portación de armas de guerra.
jueves 13 de agosto de 2026

El Registro Nacional de Armas (RENAR) estableció un nuevo régimen de registración, tenencia, transferencia y control de determinados materiales vinculados a armas de fuego, a través de la Resolución 48/2026, publicada con el objetivo de adecuar los procedimientos administrativos a las modificaciones introducidas por el Decreto 306/2026.

La normativa alcanza, entre otros puntos, a los supresores o moderadores de sonido y a los dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego, que fueron incorporados a la categoría de materiales de uso civil condicional.

De acuerdo con la resolución, los legítimos usuarios vigentes de armas de uso civil condicional podrán solicitar la autorización de tenencia de estos materiales bajo determinadas condiciones.

Entre los requisitos establecidos se encuentra la acreditación como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR o, alternativamente, la presentación de una licencia o permiso de caza vigente emitido por la autoridad competente.

Además, el solicitante deberá acreditar que posee registradas a su nombre armas compatibles con el supresor, moderador de sonido o dispositivo cuya registración pretende.

La resolución establece que la registración de estos elementos será autónoma respecto de las armas que tenga registradas el usuario. Esto significa que la autorización no quedará vinculada exclusivamente a una determinada arma, aunque el RENAR podrá verificar la compatibilidad técnica y funcional del dispositivo con los materiales declarados.

Los dispositivos importados deberán contar con identificación

La nueva normativa también incorpora disposiciones destinadas a reforzar la trazabilidad de los materiales controlados.

En los casos de supresores, moderadores de sonido y dispositivos o miras nocturnas que sean importados y que no cuenten con una numeración de fábrica, deberá solicitarse ante el RENAR la asignación de un número de serie.

La identificación deberá incorporarse al dispositivo mediante procedimientos compatibles con sus características físicas y funcionales, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine el organismo.

Asimismo, la fabricación, importación, exportación y comercialización de estos materiales quedará reservada a Usuarios Comerciales inscriptos y habilitados por el RENAR en los rubros correspondientes.

Cambios para las armas recibidas por herencia

Otro de los puntos centrales de la Resolución 48/2026 está relacionado con las armas de fuego recibidas por herencia.

La nueva reglamentación establece un procedimiento para que una persona que invoque su condición de heredera pueda solicitar la registración de materiales que anteriormente estaban registrados a nombre del causante, incluso cuando todavía no exista una declaratoria judicial.

Para iniciar el trámite será necesario acreditar el vínculo con el fallecido mediante documentación como la partida de defunción y los documentos que permitan demostrar el vínculo familiar.

También deberá presentarse una Declaración Jurada sobre armas de fuego recibidas por herencia, certificada por escribano público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de oficial, entidad bancaria o personal del RENAR.

La declaración deberá incluir información sobre otros posibles herederos o interesados, el origen lícito del material y sus datos identificatorios.

El RENAR podrá suspender trámites si existe una disputa entre herederos

La resolución aclara que la registración administrativa no implica reconocer la condición de heredero ni la titularidad sobre el arma.

Además, cada material controlado podrá tener un único responsable registral.

Si otro interesado acredita una oposición legítima o existe un conflicto manifiesto sobre el material, el RENAR podrá suspender preventivamente la tramitación hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo suficiente entre las partes.

Nuevos criterios para portar armas de guerra

La resolución también reglamenta el procedimiento para solicitar autorizaciones de portación de armas de guerra para legítimos usuarios individuales.

Entre los requisitos se establece contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener registrada la tenencia del arma cuya portación se pretende autorizar, presentar DNI vigente y un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones.

También será necesario acreditar aptitud psicofísica, idoneidad en el manejo y porte de armas de fuego mediante una certificación emitida por un instructor habilitado y demostrar un medio lícito de vida.

Uno de los cambios relevantes es la incorporación de un esquema de evaluación integral de riesgo.

Para resolver cada solicitud, el RENAR deberá considerar factores como la actividad profesional, laboral o institucional del solicitante, su grado de exposición a riesgos verificables, el entorno geográfico donde desarrolla sus actividades y sus antecedentes registrales vinculados con el uso y tenencia de materiales controlados.

También se evaluará la existencia de antecedentes o indicadores que puedan resultar incompatibles con la autorización.

La Comisión de Portaciones y Sanciones tendrá intervención obligatoria y deberá emitir un dictamen previo y fundado en las solicitudes de portación de armas de guerra.

La autorización podrá ser suspendida o revocada

Las autorizaciones otorgadas tendrán una vigencia vinculada a la condición de legítimo usuario del titular. Para renovarlas será necesario volver a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El RENAR podrá suspender, denegar o revocar una autorización cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su otorgamiento, se incumplan obligaciones registrales, aparezcan antecedentes o medidas judiciales o administrativas incompatibles o el titular pierda su condición de legítimo usuario.

La resolución también contempla situaciones particulares para usuarios colectivos, personal retirado de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad, policías y servicios penitenciarios, además de determinados funcionarios nacionales y extranjeros.