viernes 04 de septiembre de 2026
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La Cámara Federal de Mar del Plata revocó el envío a prisión de dos condenados y mantuvo el arresto domiciliario

La Justicia de revisión dejó sin efecto la decisión de enviar a una unidad penitenciaria a dos hombres condenados por delitos vinculados a estupefacientes. Además, recomendó que la modalidad de cumplimiento quede expresamente incluida en futuros acuerdos plenos.
viernes 04 de septiembre de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la decisión de un juez con funciones de ejecución que había dispuesto el alojamiento en una unidad penitenciaria de dos hombres condenados por infracción a la ley de estupefacientes, y resolvió mantener el régimen de prisión domiciliaria que cumplían por cuestiones de salud.

La resolución fue adoptada luego de las impugnaciones presentadas tanto por el Ministerio Público Fiscal como por las defensas de los condenados. Los jueces con funciones de revisión también realizaron una recomendación hacia adelante: que la modalidad de ejecución de la sentencia sea incorporada expresamente en los acuerdos plenos celebrados entre las partes.

El caso se originó a partir de un acuerdo pleno homologado el 12 de junio por el juez federal de Garantías Santiago Inchausti.

En ese marco, los dos hombres fueron condenados a penas de 4 años y 3 meses y 4 años y 6 meses de prisión, respectivamente, por planificar y organizar la producción de pastillas de éxtasis y por el cultivo de más de 800 plantas y plantines de marihuana destinados a su comercialización.

Al momento de firmarse el acuerdo, ambos se encontraban bajo arresto domiciliario debido a problemas de salud. Sin embargo, la modalidad concreta de cumplimiento de las condenas no había quedado expresamente establecida en el acuerdo homologado.

La definición quedó posteriormente en manos del juez con funciones de ejecución, Nicolás Toselli, quien resolvió que los condenados debían cumplir sus penas en una unidad penitenciaria.

La decisión generó el rechazo de las defensas y del Ministerio Público Fiscal, que coincidieron en que correspondía mantener el arresto domiciliario, teniendo en cuenta tanto las condiciones de salud de los condenados como lo que habían acordado las partes durante el proceso.

El fiscal pidió respetar el acuerdo alcanzado

Ante la Cámara intervino el fiscal general interino Carlos Fioriti, responsable del Área de Ejecución Penal de la Unidad Fiscal Mar del Plata, quien sostuvo la misma postura que había mantenido previamente el fiscal del caso, Santiago Eyherabide.

Durante la audiencia celebrada el 19 de agosto, Fioriti planteó que la decisión cuestionada afectaba el principio acusatorio, especialmente porque no existía controversia entre el Ministerio Público Fiscal y las defensas respecto de la modalidad de cumplimiento de las penas.

Además, fundamentó el pedido en las normas que contemplan la posibilidad de cumplir una condena bajo arresto domiciliario cuando la permanencia en una cárcel puede impedir la adecuada recuperación o el tratamiento de una enfermedad.

Las defensas también cuestionaron la decisión del juez de Ejecución. Uno de los abogados sostuvo que la resolución resultaba contraria al espíritu del nuevo Código Procesal Penal Federal, ya que podía generar incertidumbre respecto de las condiciones negociadas en los acuerdos entre las partes.

Según ese planteo, la posibilidad de que lo acordado durante el proceso no sea respetado posteriormente podría incluso desalentar la celebración de futuros acuerdos.

La Cámara mantuvo la prisión domiciliaria y dejó una recomendación

Al analizar las impugnaciones, los jueces con funciones de revisión Santiago Martín, Bernardo Bibel y Martín Bava remarcaron una particularidad central del expediente: existía un acuerdo entre todas las partes involucradas respecto de la modalidad de cumplimiento.

Los magistrados consideraron, además, que tanto la posición del Ministerio Público Fiscal como los argumentos de las defensas estaban debidamente fundamentados, especialmente en función de las normas que permiten la detención domiciliaria por razones de salud.

De esta manera, la Cámara Federal revocó la decisión del juez de Ejecución y dispuso que los dos condenados continúen cumpliendo sus penas bajo la modalidad de prisión domiciliaria, con control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP).

Pero el fallo también dejó una definición relevante para situaciones futuras. Los jueces recomendaron que, para garantizar principios como la concentración, simplicidad y celeridad del proceso, la modalidad de ejecución de la sentencia sea establecida expresamente dentro de los acuerdos plenos.

En una de las resoluciones, la Cámara destacó que ese criterio debería ser tenido en cuenta en adelante para fortalecer el proceso acusatorio que actualmente rige en la Justicia Federal.