viernes 18 de septiembre de 2026
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La Justicia suspendió los aumentos de luz en la Provincia de Buenos Aires

La medida cautelar presentada por Guido Lorenzino cuestiona la falta de audiencia pública previa a los incrementos establecidos por la Resolución 585/2026.
viernes 18 de septiembre de 2026

La Justicia bonaerense hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, contra la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que habilitaba actualizaciones en los componentes provinciales de la tarifa de energía eléctrica.

La decisión judicial dispone la suspensión de los efectos de la resolución cuestionada, en el marco de la demanda contencioso-administrativa iniciada por la Defensoría del Pueblo contra las empresas distribuidoras Edelap, Edea, Eden y Edes, además de la Provincia de Buenos Aires.

El expediente tramita ante la Justicia con asiento en Bahía Blanca. La medida es cautelar tiene como finalidad preservar la situación mientras continúa el proceso judicial. No equivale, por sí sola, a una sentencia definitiva sobre la validez de la resolución tarifaria.

El Defensor del Pueblo promovió una demanda contencioso-administrativa contra las empresas distribuidoras de energía eléctrica y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia.  En el planteo judicial, Lorenzino solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución 585/2026 y el restablecimiento del cuadro tarifario anterior, además de que se garantice la continuidad del servicio eléctrico.

El argumento central de la presentación se relaciona con la falta de participación de los usuarios mediante una audiencia pública previa al dictado de las medidas que actualizaron los costos propios de distribución, conocidos como VAD.

La Defensoría sostuvo que la resolución establecía la aplicación de nuevos componentes provinciales a los consumos registrados desde el 1 de agosto de 2026. Según el planteo presentado ante la Justicia, el riesgo de perjuicio económico se vinculaba con la emisión de nuevas facturas bajo los valores cuestionados. La demanda advertía que, a medida que avanzaran los ciclos de facturación, se ampliaría la cantidad de usuarios afectados y podrían generarse posteriores reclamos de reliquidación y restitución.

El organismo también argumentó que la suspensión de la resolución no perjudicaría el interés público, sino que contribuiría a protegerlo.

Qué respondió el Ministerio de Infraestructura

Durante el trámite cautelar, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires presentó su informe el 8 de septiembre de 2026.

La cartera provincial sostuvo que los incrementos de los costos propios de distribución se encuadraban en la Etapa de Transición Tarifaria, iniciada luego del congelamiento tarifario establecido durante la emergencia energética y económica.

En su respuesta, el Ministerio hizo referencia a las audiencias públicas realizadas en diciembre de 2016, en Olavarría y La Plata, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral que derivó en la Resolución 419/2017.

Según la explicación oficial incorporada al expediente, esas audiencias estuvieron vinculadas con las propuestas tarifarias y el cálculo de los cuadros tarifarios para los siguientes cinco años.

El reclamo por la falta de audiencia pública

En su contestación del 11 de septiembre, la Defensoría del Pueblo cuestionó los argumentos presentados por el Ministerio y señaló que la transición tarifaria se había extendido durante varios años.

La parte actora sostuvo que las actualizaciones implementadas desde 2021 no habían sido precedidas por un espacio adecuado de información y participación de los usuarios.

Uno de los puntos señalados fue que la duración del régimen transitorio no constituiría, por sí misma, una justificación suficiente para prescindir de los mecanismos de participación ciudadana cuando se producen aumentos tarifarios.

El planteo también cuestionó el tiempo transcurrido desde el inicio de la revisión tarifaria y la ausencia de una instancia de audiencia pública para los ajustes posteriores.

Los fundamentos judiciales de la medida cautelar

En la resolución, el magistrado interviniente analizó los requisitos previstos para el dictado de medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo bonaerense.

El artículo 22 del Código Contencioso Administrativo contempla, entre otros elementos, la verosimilitud del derecho, la existencia de un perjuicio inminente y la consideración del interés público.

El juzgado explicó que una medida cautelar no exige acreditar de manera definitiva la existencia del derecho invocado, sino que requiere una valoración preliminar sobre su posible fundamento.

En ese marco, la resolución analizó el cuestionamiento de la Defensoría sobre la ausencia de una audiencia pública u otro mecanismo adecuado de información y participación de los usuarios antes del dictado de las resoluciones que actualizaron el VAD.

El documento judicial señaló que el Ministerio no había manifestado ni acreditado la realización de una audiencia pública u otro mecanismo de participación previa respecto de las numerosas resoluciones que ajustaron transitoriamente los costos propios de distribución.

El fallo también hizo referencia a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la necesidad de garantizar mecanismos previos y eficaces de información y participación en materia tarifaria. En el fragmento suministrado, el tribunal analiza el alcance de esos principios en relación con el procedimiento que dio origen a la Resolución 585/2026.

El punto jurídico central es determinar si los ajustes tarifarios cuestionados podían implementarse dentro del régimen de transición sin una nueva instancia de participación de los usuarios, cuestión que deberá resolverse en el marco del proceso judicial.