2023-01-26

Conflicto entre los taxis y el Ejecutivo ¿Qué dice la ordenanza vigente sobre las plataformas de transporte?

En Mar del Plata sigue el conflicto entre los trabajadores del volante y el Ejecutivo Municipal por las plataformas del Transporte. El pasado 24 de enero, taxis, remises y autos rurales realizaron un paro total con diferentes cortes en la ciudad.

El Ejecutivo acusa a los trabajadores de no querer que se inicie un debate para la llegada de las plataformas de transporte en Mar del Plata. En tanto, los taxistas dejaron en claro que no van a permitir su llegada porque peligra sus fuentes de trabajo y argumentan que hay una ordenanza que las prohíbe.

Entonces ¿Qué dice la ordenanza 23.928 sobre las plataformas de transporte? En el texto, la norma establece en su Artículo 1: "Establécese que la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículo sin habilitación municipal, constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar al secuestro del vehículo y para su conductor la imposición de una multa graduable entre diez (10) y cincuenta (50) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y consentida. En caso de reincidencia la multa a aplicar será entre quince (15) y sesenta (60) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir por el plazo de trescientos sesenta días (360) días hábiles.

"El servicio de transporte al que alude el Artículo 1º comprende la modalidad de taxi, remise, transporte escolar, servicio de excursión, auto rural, transporte privado de personas, transporte entre dos puntos fijos contratado a través de una plataforma y/o aplicación tecnológica y/o digital, utilizando un dispositivo móvil y/o un sistema de posicionamiento global y todo otro servicio cuya organización y autorización compete a la Municipalidad cualquiera fuere la modalidad y/o medio de pago utilizado para su contratación", explica el Artículo 3 de la ordenanza.

Además, en la norma se establece que "la difusión por cualquier medio y formato y/o la oferta pública del servicio de transporte contemplado en el artículo 1º, constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar a la imposición de una multa para las personas humanas y/o jurídicas responsables del hecho, graduable entre cincuenta (50) sueldos y ochenta (80) sueldos mínimos del personal municipal. En caso de reincidencia, la multa a aplicar será entre setenta (70) y noventa (90) sueldos mínimos del personal municipal".

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