Pichetto pidió revisar la constitucionalidad de la inhabilitación perpetua a Cristina Kirchner
El diputado nacional Miguel Ángel Pichetto se refirió a la situación judicial de Cristina Fernández de Kirchner y aseguró que la exmandataria fue condenada con “pruebas muy frágiles” en relación con la causa que derivó en su sentencia a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Durante una entrevista televisiva, Pichetto sostuvo que la definición de la conducta penal atribuida a la ex presidenta no se encuentra claramente establecida y cuestionó los fundamentos utilizados por los tribunales para dictar la condena.
“Creo que Cristina Fernández de Kirchner es inocente. Fue condenada con pruebas muy frágiles en términos de la definición de la conducta ilícita”, afirmó.
Uno de los aspectos más cuestionados por el legislador fue la pena accesoria de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, que calificó como el componente más grave de la condena.
Según explicó, la imposibilidad de participar de la vida política de manera permanente representa una sanción que trasciende la pena privativa de libertad.
“La inhabilitación perpetua de por vida es equivalente a una muerte civil”, sostuvo Pichetto, al considerar que la medida implica la pérdida de derechos políticos y civiles de manera permanente.
Para el dirigente, la sanción debería ser analizada a la luz de los principios modernos del derecho penal, especialmente aquellos vinculados con la reinserción social de las personas condenadas.
El debate sobre la constitucionalidad de la pena
Durante la entrevista, Pichetto también planteó reparos respecto de la constitucionalidad de la inhabilitación perpetua.
En ese sentido, argumentó que las penas no deberían extenderse de manera indefinida porque ello contradice el principio resocializador que guía al derecho penal contemporáneo.
“La finalidad de la pena es la recuperación y la resocialización”, expresó el diputado, quien consideró que una sanción que se prolonga durante toda la vida de una persona debería ser objeto de revisión judicial.
Asimismo, señaló que si bien la figura se encuentra prevista en distintas normas legales invocadas por los tribunales, ello no impide abrir un debate sobre su adecuación a los principios constitucionales vigentes.
Cuestionamientos a los fundamentos del fallo
Pichetto también cuestionó algunos de los elementos que, según indicó, fueron considerados por el tribunal al momento de evaluar la responsabilidad penal de la ex presidenta.
Entre ellos mencionó la firma de decretos presidenciales y otras decisiones propias del ejercicio de la función ejecutiva, al entender que forman parte de las atribuciones habituales de quien ocupa la Presidencia de la Nación.
A su criterio, la condena se apoyó principalmente en indicios y no en pruebas concluyentes que permitieran establecer de manera inequívoca una conducta penalmente reprochable.