2026-06-30

La Justicia anuló el DNU que delegaba en Migraciones la concesión de la ciudadanía

La Cámara Nacional Electoral resolvió que el decreto era inconstitucional por regular una materia vinculada a los derechos políticos y por carecer de la urgencia necesaria para evitar el tratamiento legislativo.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual el Poder Ejecutivo había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo dependiente del Ministerio de Seguridad, la facultad de otorgar la ciudadanía argentina.

En su resolución, el tribunal sostuvo que el Poder Ejecutivo avanzó sobre atribuciones que corresponden al Congreso de la Nación, al modificar mediante un decreto un aspecto regulado por la legislación vigente.

Uno de los principales fundamentos del fallo es que la concesión de la ciudadanía está estrechamente vinculada con el ejercicio de los derechos políticos, entre ellos el derecho al voto. En ese sentido, los magistrados recordaron que el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional prohíbe expresamente que el Presidente dicte Decretos de Necesidad y Urgencia sobre materia electoral, bajo pena de nulidad absoluta e insanable.

Además, la Cámara consideró que el Gobierno no acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran el uso de un DNU. Según el fallo, no había impedimentos para que la modificación fuera debatida y tratada por el Congreso, como establece el procedimiento legislativo ordinario.

En los fundamentos de la sentencia, los jueces remarcaron que la Justicia tiene la responsabilidad de garantizar el respeto por la jerarquía normativa y el orden constitucional, evitando que un decreto sustituya el proceso legislativo cuando la Constitución lo prohíbe.

Como consecuencia de esta decisión, la Cámara Nacional Electoral dejó sin efecto un fallo de primera instancia que había rechazado el pedido de ciudadanía de un solicitante con base en el DNU ahora declarado inválido, por lo que el caso deberá ser revisado conforme a la legislación vigente.

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