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Presentaron en Diputados un proyecto para penalizar a quienes incumplan prohibiciones de acercamiento

lunes 28 de noviembre de 2022
Presentaron en Diputados un proyecto para penalizar a quienes incumplan prohibiciones de acercamiento

Con el objetivo penalizar a quienes incumplan la prohibición de acercamiento ordenada en procesos judiciales, el diputado nacional del Frente de Todos (FdT) Leandro Santoro presentó un proyecto para considerar como un delito el incumplimiento de medidas utilizadas para prevenir y erradicar la violencia de género.

"Pese a los esfuerzos realizados desde distintos programas a efectos de prevenir y asistir a víctimas de violencia de género, continúa registrándose un alarmante y creciente número de casos de violencias de todo tipo y, lo más grave, de femicidios", explicó el legislador entre sus fundamentos.

La iniciativa, de tres artículos, establece que "será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal".

El proyecto impulsado por Santoro fija además que "será reprimido con prisión de tres años y tres meses a cinco años y multa quien resistiere o desobedeciere una orden judicial de prohibición de acercamiento o de contacto, o cualquier otra medida que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona, y que haya sido dictada en el marco de un proceso judicial en el que mediare violencia de género y/o violencia familiar".

"Es imperioso analizar la efectividad (o carencia de la misma) de las medidas reguladas por los distintos cuerpos normativos que tienen por objeto prevenir y erradicar la violencia de género, y, para el caso de considerar que las mismas no son lo suficientemente idóneas, crear nuevas alternativas, a efectos de evitar el fatal desenlace que culmina con la vida de las mujeres víctima", aseguró el diputado del FDT.

Santoro consideró que el incumplimiento por parte del agresor de las órdenes judiciales que establecen que se mantenga alejado de una persona debería ser considerado como "un delito de desobediencia judicial, y su incumplimiento acarrear sanciones penales".

Para el legislador, la jurisprudencia existente que establece que "la omisión de cumplir con la prohibición de acercamiento impuesta por un tribunal no constituye la desobediencia de una orden en los términos previstos por el artículo 239 del Código Penal, sino que tal cuestión deberá ser materia de análisis ante el mismo fuero que la dispuso".

 

Fuente: Télam

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