domingo 05 de abril de 2026
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El Gobierno reglamentó los acuerdos de precios para acceder al "dólar agro"

martes 18 de abril de 2023
El Gobierno reglamentó los acuerdos de precios para acceder al "dólar agro"
El Gobierno reglamentó los acuerdos de precios para acceder al "dólar agro"

Los interesados en acceder a los beneficios del Programa de Incremento Exportador (PIE) deberán cumplir con una serie de requisitos que este martes oficializó la Secretaría de Comercio de la Nación.

En ese sentido, el organismo reglamentó los términos de los acuerdos del programa Precios Justos, a los que deberán adherir las firmas comercializadoras o proveedoras de la iniciativa conocida como "dólar agro".

Dependiendo del porcentaje de facturación de la empresa en exportaciones, deberán establecer acuerdos de precios para todos sus productos de entre el 1% y el 3,2% mensual hasta agosto próximo.

La tercera edición del PIE fue anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, el pasado miércoles 5 de abril y establecida el 10 de abril a través del DNU 194/2023.

El mismo establece un tipo de cambio diferencial de 300 pesos por dólar para el complejo sojero y las economías regionales, extendiéndose hasta el 31 de mayo para el primer sector, y hasta el 30 de agosto para las segundas.

Se trata de la primera vez que las economías regionales podrán acogerse al beneficio y, como requisitos de elegibilidad -precisados este lunes a través de la resolución 138/2023-, las comercializadoras o proveedoras deberán haber exportado en algún momento de los últimos 18 meses, además de asumir el compromiso de mantener o incrementar sus puestos de trabajo.

Del mismo modo, deberán comprometerse a abastecer el mercado local con estas mercaderías, debiendo mantener o incrementar el volumen de abastecimiento de los últimos 18 meses, y cumplir "con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio" a los fines de que "garantizar el acceso por parte de los consumidores a diversos productos a un precio razonable".

Es precisamente este último punto el que quedó reglamentado hoy a través de la Resolución 466/2023 publicada en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia mañana.

Para cumplimentar este requisito, los sujetos o las firmas deberán dar de alta en el Administrador de Relaciones de la AFIP, el Sistema Interactivo del Portal de Autogestión del Ministerio de Economía dentro del servicio de la Secretaría de Comercio, y luego acompañar lo requerido -con carácter de declaración jurada- en el Portal de Autogestión sobre Acuerdo de Precios localizado en el sitio oficial.

Entre otras documentaciones, deberán presentar el listado de precios de marzo último de las mercaderías que comercializa o provee en el mercado interno.

Una vez que la información se cargue, la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno analizará si se cumplen con los requisitos y, en el caso de aceptar la adhesión, enviará un correo electrónico, dando inicio al acuerdo de precios.

Al dar el visto bueno, la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, en base a la información provista por la AFIP, encuadrará a la firma adherente en una determinada categoría de exportador y, de acuerdo a eso, establecerá de cuánto será el tope de aumento de precios mensual.

Fuente: Télam